Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2020, expediente COM 010924/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

DRIGANI, N.J. c/ CAIMANES DE FORMOSA S.R.L. Y OTRO

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 10924/2019 AL

Buenos Aires, 14 de julio de 2020. mfe Y Vistos:

  1. De conformidad con las directrices impartidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Ac. 14/20 y el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria del 12/5/2020 (v. consid. V y ap.

  2. e), ratificado en los Acuerdos Generales Extraordinarios celebrados por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones los días 26/5/2020 y 9/6/2020,

    corresponde adentrarse en el tratamiento del recurso interpuesto por el Sr.

    D..

    Apeló la denegatoria del pedido de intervención social efectuado en el marco de una acción de impugnación de decisiones sociales,

    quien -al efecto- invocó la afectación de su derecho de información en torno del desenvolvimiento de los negocios sociales y el giro de fondos y cuentas bancarias, dada su condición de socio minoritario de Caimanes de Formosa SRL.

    Para resolver como lo hizo, el juez a quo consideró dirimente el hecho de no haberse requerido la remoción del administrador social, marco adecuado para la cautela requerida (art. 114/5 LGS). Adicionalmente, estimó

    el carácter excepcional de la intervención judicial y que no aparecían configurados en el caso los requisitos de verosimilitud y peligro en la demora.

  3. En su memorial de agravios, recalcó que tuvo que iniciar la acción caratulada: “D., N.J. c/Caimanes de Formosa S.R.L. y ot.

    s/exhibición de libros” (E.. COM n° 2659/2019) ya que luego de Fecha de firma: 14/07/2020

    Alta en sistema: 15/07/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    comunicar su intención de desvincularse de la sociedad por haberse vulnerado la causa fin del emprendimiento, se produjo su exclusión de hecho de la vida societaria. Alegó que intencionalmente no fue convocado a ninguna reunión más y las decisiones fueron tomadas excluyéndolo,

    violentando el estatuto y las normas societarias vigentes.

    Enfatizó la necesidad de designar un veedor para que acompañe a la administración y así conjurar la consumación de cualquier exceso por parte del Sr. S.. Que hasta que se produzca su salida de la sociedad,

    se asegure la legalidad e institucionalidad social, que se...

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