Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Octubre de 2020, expediente FSM 011121172/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 11121172/2012/CA1, “DRIGANI,

MARIO HECTOR Y OTROS c/ PLASTICOS SIPO

S.A. s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E

INTELECTUAL” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contenciosos Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Martín, 6 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 271, en la que el Sr. juez “a-quo” rechazó el pedido de acumulación por conexidad solicitado por esa parte.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que la resolución no se ajustaba a derecho y entendiendo que la acumulación de procesos constituía el medio adecuado para asegurar la unicidad de la decisión, siendo éste el principio apropiado al supuesto de autos.

    Refirió que ello era así, teniendo en cuenta que lo que se pretendía en la acción que su parte había promovido era la nulidad del modelo industrial N° 72.138, el cual constituía el fundamento de la presente demanda por cese de uso y daños y perjuicios.

    Afirmó que sería un escándalo jurídico que el Tribunal llegara a condenar a su parte en base a un modelo industrial nulo de nulidad absoluta.

    Señaló que el magistrado de grado contaba con la herramienta para evitarlo, como era la acumulación de procesos que había rechazado.

    1

    Fecha de firma: 06/10/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 11121172/2012/CA1, “DRIGANI,

    MARIO HECTOR Y OTROS c/ PLASTICOS SIPO

    S.A. s/VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E

    INTELECTUAL” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contenciosos Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    Indicó que la decisión que recayera en ambas causas debería atender a un único criterio para su solución, a los fines de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

    A Fs. 286/289Vta., esas quejas fueron contestadas por la actora.

  3. En primer lugar, es menester indicar que la acumulación de procesos (Art. 188 del CPCC),

    consiste en la reunión de dos o más causas en una sola, para su resolución en una única sentencia y que reconoce como fundamento -además de los motivos de economía de trámite-, principalmente el de evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por haber identidad de causa u objeto, el pronunciamiento que se dictare en uno de ellos pudiera producir efectos de cosa juzgada en el otro (CNACCFed., S.I., causa 6605/10 del 14/11/2014).

    Sin perjuicio de ello, aun cuando no exista el riesgo del dictado de sentencias contradictorias,

    la concurrencia de conexidad jurídica entre dos procesos justifica su acumulación, pues se entiende por cuestiones conexas no sólo a las incidentales dentro del proceso...

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