Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 23 de Agosto de 2022, expediente FMZ 012017/2020/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12017/2020/CA2

En Mendoza, a los 23 días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos en

acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. G.E.C. de D., M.A.P. y

J.I.P.C., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

12017/2020/CA2, caratulados: “DRIBAN TANIA, PSHM FURLANI IVAN c/

CIMESA s/ Prestaciones Médicas”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2

para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 24/06/21,

contra la sentencia de fecha 18/06/21 por la que se resolvió: “I.HACER LUGAR a

la demanda incoada por la Sra. T.D., en representación de su hijo Iván

FURLANI, y en consecuencia condenar a la demandada a brindarle la cobertura total

e integral (100%) de cuidador domiciliario 135 horas semanales, rehabilitación física

integral 24 horas semanales, terapia de lenguaje 3 horas semanales, docente especial

3 horas semanales, psicoterapia individual y familiar 3 horas semanales,

acompañante terapéutico 9 horas semanales acompañamiento en terapia del

lenguaje, tareas escolares y psicoterapia,y la medicación correspondiente para tratar

sus distintas patologías tal como han lo prescripto los médicos tratantes, en razón del

diagnóstico que presenta. II. IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art.

68, CPCCN). III. REGULAR los honorarios de la siguiente manera: por el principal

a la actora: D.. J.C. y M.G.L. en el doble carácter y en

conjunto en la suma de pesos ciento treinta y nueve mil quinientos siete con 2/100 ($

139.507,2) equivalentes a 33.6 UMA. Por la cautelar: D.. J.C. y Marcos

González Landa en el doble carácter y en conjunto en la suma de pesos veintinueve

mil sesenta y cuatro ($ 29.064) equivalentes a 7 UMA., los que representan 5 UMA

para el patrocinante y 2 UMA para el apoderado. Por el incidente de nulidad: D..

J.C. y M.G.L. en el doble carácter y en conjunto la suma

de pesos veinte mil setecientos noventa ($ 20.970) equivalentes a 5 UMA. Para la

demandada: Dr. G.C.G. en el doble carácter en la suma de pesos

veinte mil setecientos noventa ($ 20.970) equivalentes a 5 UMA”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 3, 2 y 1.

Fecha de firma: 23/08/2022

Alta en sistema: 25/08/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci, dijo:

1) Que contra la resolución que ha quedado transcripta al inicio de este

acuerdo, interpone recurso de apelación la demandada CIMESA en fecha 24/06/21,

fundándolo para fecha 5/07/21.

En dicha oportunidad se queja de las siguientes cuestiones: 1) El dictado de la

nulidad de todo lo actuado por aplicación del art. 48 d...

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