Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FPA 009670/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9670/2019/CA1 raná, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DRI, M.E.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 9670/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP- PAMI) a fin de que otorgue de en forma urgente, gratuita (100%) e integral la cobertura de los medicamentos: a) PALBOCICLIB 125 mg. por 21 cápsulas y b) FULVESTRANT 50 mg/ml, jga. Prell x 2 x 5 ml, cada 28 días que fuera prescripto por el médico oncólogo de la parte actora.

  2. Que, el Sr. Juez a quo hizo lugar a la acción mediante sentencia obrante a fs. 40/45 vta. y condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que autorice la inmediata cobertura y a suministrar por la vía correspondiente la medicación PALBOCICLIB 125 mg y FULVESTRANT 50 mg/ml en forma integral, regular, ininterrumpida y del 100% a favor de la amparista - Sra. M.E.D.-, según especificaciones, dosis, modalidad y por el período temporal expresamente determinado por el médico tratante. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

  3. Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó

    recurso de apelación la demandada -PAMI-a fs. 46/48 vta; Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33902572#252446231#20191218120759430 se concedió a fs. 49/50 y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 57 vta.

    II-

  4. Que, en síntesis, la representante de PAMI manifiesta que le causa agravio que no se considerara que su mandante negó la cobertura de medicamentos peticionada, cuando en realidad, sólo solicita que el médico tratante justifique el cambio de medicación. Entiende que la Obra Social no sólo debe limitarse a dar la cobertura de la medicación aconsejada, sino que además de ofrecer y garantizar la cobertura, ella busca que la misma sea adecuada y que guarde conformidad con el estadío de la enfermedad de la afiliada.

    Considera que no hubo agotamiento de la vía administrativa que la afiliada conocía para obtener el medicamento en cuestión. Apela, asimismo, las costas.

  5. Que, la amparista contesta agravios y, por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR