Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Octubre de 2018, expediente CSS 102172/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 102172/2017 Autos: “D.B.G. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

J.F.S.S. Nº10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 102172/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 50 por el que se hace lugar al amparo por mora interpuesto y ordena al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dicte resolución formal respecto de la petición que formulara el actor, impone las costas a la vencida y regula honorarios.

La parte demandada se agravia en tanto la Sra. Juez a quo hace lugar al amparo por mora interpuesto y manifiesta que el actor al inicio de la presente acción de amparo no suministra ningún número de expediente administrativo donde pretendía se dicte la resolución pertinente.

II) El objeto del amparo por mora de la administración consiste en obtener un pronunciamiento de la Administración requerido con relación a una petición concreta del administrado.

Conforme surge de autos, con fecha 15/09/2015 la parte actora inicia el tramite del beneficio previsto por la ley 26.913 en su carácter de cónyuge supérstite de la señora G.B.R. ante la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

La parte actora manifiesta que en ANSeS no se ha procedido a dar inicio a la petición en tanto dicho procedimiento, al tratarse del cónyuge supérstite, no se encuentra instrumentado. Posteriormente se dirige a la Secretaria de Derechos Humanos, y allí tampoco le iniciaron el trámite; frente a la negativa, con fecha 15/09/2015 solicita el inicio del trámite sin obtener respuesta. La Secretaría de Derechos Humanos no ha iniciado un expediente administrativo, razón por la cual la parte actora no puede realizar la pertinente petición.

A fs. 39/41 la parte demandada, al ser requerida que informe las causas de la demora aducida, no acredita haber dictado el acto pertinente.

Así las cosas, atento a los antecedentes mencionados, al tiempo transcurrido desde que el amparista solicito el beneficio de pensión y el carácter alimentario que poseen los beneficios de la seguridad social, corresponde confirmar lo decidido por la Sra. Juez a quo.

III) Con relación a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal cabe señalar que recientemente la C.S.J.N. sostuvo que “La distribución de las...

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