Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Octubre de 2009, expediente A 69571

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., K., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.571, "D., J.J. y ots. contra Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata al rechazar sendos recursos de apelación interpuestos por las partes confirmó la decisión del juez de grado que había acogido la demanda de expropiación inversa promovida en autos, fijando, además del monto indemnizatorio, el cómputo de intereses a partir de la publicación de la ley 12.910.

  2. Disconforme con el citado pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

  3. Una vez dictada la providencia de autos, agregado el memorial presentado por la parte actora (v. escrito de fs. 436/441), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia.

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Según se desprende del pronunciamiento de fs. 384/388, en lo que configura la materia de agravio del recurso extraordinario traído, ela quoconfirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al acoger la demanda de expropiación inversa del bien designado catastralmente como Circ. II, Sección Rural, P.. 616-b Partida 49.848 del Partido de F.V. y fijar la indemnización que asciende a la suma de pesos un millón doscientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta -$á1.273.950- dispuso que se computen intereses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley 12.910 -22-VII-2002- con costas.

    2. Contra la sentencia de la instancia de apelación se alza Fiscalía de Estado, por apoderado, denunciando la violación de los arts. 17 de la Constitución nacional, 27, Constitución provincial; 2351, 2373, 2511 y conc. del Código Civil; 8 y 35 de la ley 5708 y de la doctrina legal. Invoca la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en las causas Ac. 40.880 (sent. del 7-VII- 1989); Ac. 39.945 (sent. del 25-X-1988) y Ac. 74.366 (sent. del 19-II-2002).

      Circunscribe su agravio a la fijación de intereses pues afirma que la acción de expropiación inversa promovida por la actora no tuvo basamento en un acto de desposesión o turbación concreta llevada a cabo por su parte, o bien que se presentara la concurrencia de alguno de los requisitos que contiene el art. 41 de la ley 5708 en sus tres incisos que justifique la inclusión de ese rubro en la condena.

      Con el objeto de reforzar lo expuesto, alega que no le resultó indispensable a la actora invocar alguno de los requisitos que contiene dicha manda legal pues, según señala, la Provincia había incluido la erogación emergente de la expropiación en el presupuesto de gastos del año 2004, mucho antes que feneciera el plazo legal que otorga el...

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