Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 28 de Abril de 2016, expediente CIV 049448/2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “DRESNER, ROSA C/ HOFMAN, M.L. Y OTRO S/

RENDICIÓN DE CUENTAS” EXPTE. Nº 49448/2014 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  1. Rosa Dresner, mediante letrado apoderado, promovió

    demanda contra su hija M.L.H. y su yerno S.R.S., por rendición de cuentas de la administración que según dice ejercieron del dinero correspondiente a la venta de los inmuebles sitos en la calle C. 218, piso 5º, departamento “A” y en la calle G. 630, piso 3º, departamento “B”, de esta ciudad. Asimismo, sostuvo que en la etapa procesal oportuna al analizar las cuentas iba a solicitar la aprobación o el rechazo, y en su caso la ejecución del saldo a su favor, con costas.

    El Sr. juez luego de realizar un examen detallado de las argumentaciones formuladas por el letrado apoderado de la actora en el escrito inicial y de apreciar las circunstancias que surgen de los elementos de convicción obrantes en autos, en cuanto a la versión de los hechos esgrimidos por ambas partes y en relación con el objeto específico de este proceso, el magistrado concluyó en que en resguardo del principio de congruencia, las garantías que debe ofrecer a las partes el debido proceso y el ejercicio de la defensa en juicio, impedían avanzar en todas aquellas cuestiones que exceden el ámbito de incumbencia del proceso especial regulado en el título 4 del libro cuarto del Código Procesal, por lo que -sin perjuicio de los derechos que la actora entienda le asisten y de creerlo pertinente la habilitará a ocurrir por la vía y forma Fecha de firma: 28/04/2016 adecuada- al no haberse demostrado que exista acto o negocio alguno Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23257321#152134190#20160429082558840 que obligue a los demandados a rendir cuentas, rechazó la demanda, con costas.

    Apeló la actora, mediante letrado apoderado, quien expresa agravios a fs. 149/155, los que fueron contestados por S.R.S. a fs. 157/167 y por M.L.H. a fs. 169/173.

    La apelante enuncia los siguientes agravios que le causa le sentencia: a) la aplicación del Código Civil (ley 340) y las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (título 4, libro cuarto), cuando según el apelante las cuestiones aquí debatidas deben resolverse conforme a lo que dispone el Código Civil y Comercial; b) la fundamentación del rechazo en que no se ha demostrado que exista acto o negocio alguno que obligue a los demandados a rendir cuentas; c)

    incorrecta aplicación de la carga de la prueba y del art. 36 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Es de recordar que la...

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