Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 20 de Abril de 2010, expediente 9317

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010

Causa N° 9317 (174/10) “Recurso de Casación interpuesto por los Dres. J.P.A. y Poder Judicial de la Nación Esteban Evangelista en causa “FX

Stunt Tean S.A. s/inf. ley Año del B. 24.769” Expte. 33/96 del J..

Fed. N° 1 de San Martín, S..

Penal N° 2

CFSM, S.I. –S.. Penal N° 1

Registro de Cámara:8285

S.M., 20 de abril de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en cuanto anuló la decisión de la Sala II de esta Alzada del 11 de diciembre de 2007, que había confirmado el pronunciamiento de M.F.C., C.F.C. y M.C.F.; asimismo, confirmó

los resolutorios en cuanto concedieron la excarcelación de los nombrados en primer término y dispuso remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda para asegurar la garantía de imparcialidad, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho (cfr. 97/102

vta. y 130/132 del incidente n° 9316 acumulado formalmente al presente).

En este sentido se sostuvo con remisión a los precedentes de esa Sala que “... la no presentación de declaraciones juradas y, principalmente, el no llevar los -1-

libros contables con las formalidades que manda la ley societaria y tributaria, es revelador de una conducta omisiva ardiosa que tiene como norte ocultar la realidad económica...

para, a partir de ella, evadir la contribución que...

correspondía hacer a la renta pública. Ello es así, porque ambas conductas... traen aparejadas una verdadera ocultación de la realidad que impedía a la Dirección General Impositiva la fiscalización de la actividad económica... y con ello la determinación y posterior percepción de los tributos que...

debían ingresar (se) a las arcas estatales...”. A lo que se añadió que “para evaluar la idoneidad del ardid empleado,

necesariamente se debe tener en cuenta la modalidad operativa del ente recaudador y su capacidad práctica de detectar y bloquear el eventual ilícito. En caso de que el ardid o engaño empleado por el sujeto activo sea fácilmente detectable, ya por lo burdo de la maniobra o debido a la rutinaria y normal diligencia del sujeto pasivo en el desarrollo de sus facultades de control, deberá ser encuadrado en la figura infraccional del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y mod.). Por el contrario,

cuando el ardid o engaño detenta tal gravedad que torna -2-

Causa N° 9317 (174/10) “Recurso de Casación interpuesto por los Dres. J.P.A. y...

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