Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Noviembre de 2021, expediente CIV 083157/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

DREOSSI, M.E.c.R., S.D. s/

ejecución de honorarios – mediación

(E.. Nº83157/2015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “DREOSSI, M.E.c.R., S.D. s/ ejecución de honorarios – mediación”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.M.P.O., P.B. y G.G.R..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.M.P.O., dijo:

I. a. El dr. M.E.D. promovió demanda por determinación y cobro de honorarios profesionales contra S.D.R., por las labores extrajudiciales efectuadas en su favor.

Argumentó que su pedido de fijación de honorarios se asentaba en la intervención profesional que tuvo en el proceso de negociación extrajudicial y de mediación previa obligatoria, en la cual el demandado fue requerido por sus hermanos –M.C.R. y D.M.R.- por división de condominio, fijación y/o cobro de valor locativo y fraude a la legítima.

Manifestó que su labor comprendió realizar innumerables reuniones con la hermana del demandado, la dra. M.C.F. de firma: 10/11/2021

Alta en sistema: 11/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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R., quien actuaba como letrada en causa propia y como apoderada de D.M.R.; también con el dr. L.D. –

patrocinante de los requirentes- y con la escribana M.N.S.. Agregó que su labor incluyó patrocinar al accionado en el proceso de mediación, responder cartas documento, confeccionar y redactar convenios que no fueron aceptados por las partes; así como reuniones con el demandado y el asesoramiento en los expedientes “R., E.L.s.ón ab intestato” y “Fuentes R., N.N.s.ón ab intestato”.

Relató que el día 25.2.2014 S.D.R. fue citado a mediación por la mediadora dra. M.E.C., requerido por sus hermanos M.C.R. y D.M.R.. Refirió

que el objeto de la mediación era la división del condominio de los inmuebles ubicados en la calle M. 1358 y 1368 de esta ciudad, la fijación y/o cobro de canon locativo de dichos inmuebles y fraude a la legítima.

Expresó que, conforme las actas de audiencia de mediación acompañadas, el proceso de negociación se extendió por espacio de 9

meses, durante el cual se celebraron varias audiencias, que incluyó la redacción de acuerdos, entrevistas con escribanos y abogados. Señaló

que el 20.11.2014, en la sexta audiencia de mediación, las partes decidieron cerrar esa instancia y dejar expedita la vía judicial.

Sostuvo que de la documentación acompañada con el libelo de inicio surge que fueron confeccionados varios convenios no aceptados por las partes, se obtuvieron planos de algunos de los inmuebles integrantes del acervo hereditario cuestionado, se pidieron valuaciones, se enviaron emails, se redactaron cartas documento y se efectuaron entrega de bienes, entre otras cosas.

Afirmó que por haber perdido todo contacto con su asistido, por no responder éste a sus llamados, al no haberle abonado sus honorarios profesionales pese a sus reiterados y pacíficos reclamos Fecha de firma: 10/11/2021

Alta en sistema: 11/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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verbales y telefónicos, con fecha 10.11.2015 renunció a su asistencia letrada, a cuyo fin le envió la carta documento n°697140818.

Asimismo, denunció y estimó los bienes debatidos en la mediación que generó su trabajo de asesoramiento profesional respecto del demandado, que detalló en fs. 65 y vta., en 12 ítems.

Planteó que los bienes allí indicados surgen del expediente “R., E.s.ón ab intestato” (nº88.068/2013) e integraban el proceso de mediación en cuanto tuvo por objeto fraude a la legítima.

En relación al objeto de la mediación referido a división de condominio, aclaró que se circunscribió a los inmuebles ubicados en la calle M. 1358 y 1368 de esta ciudad.

Respecto a la fijación de valor locativo incluida en el requerimiento a mediación, manifestó que era en relación a los inmuebles de la calle M. 1358 y 1368. Aclaró que su reclamo de fijación de honorarios por ese concepto abarcaba desde febrero de 2014 hasta la fecha de la renuncia al patrocinio letrado en noviembre de 2015.

Por último, en base a la estimación que efectuó, sostuvo que para la regulación de honorarios por la labor profesional extrajudicial desarrollada debía contemplarse un capital de $16.049.988,92, que surge del valor que estimó al detallar los bienes en fs. 65 y vta.

convertido a pesos conforme el valor del dólar estadounidense del día 19.11.2015 ($9,56). A ese monto adicionó $588.000, que estimó como valor locativo de los inmuebles antes referidos, por lo que solicitó que se tome como base regulatoria la cuantía de $16.637.988,92.

b. S.D.R. se presentó en autos en fs. 128/136 y contestó la demanda entablada en su contra.

En primer lugar opuso diversas excepciones, entre la que se cuenta la de pago total y cancelatorio. Afirmó que en presencia de la Fecha de firma: 10/11/2021

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Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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dra. M.C.R. y del dr. L.D. le pagó al actor la suma de $4.000 en concepto de honorarios por su asistencia letrada en las audiencias de mediación en las que había sido requerido por sus hermanos por división de condominio, reclamo de canon locativo y fraude a la legítima, las que se llevaron a cabo entre los días 25.2.2014 y 20.11.2014. Aclaró que el actor no le extendió recibo ni factura por dicho pago, pese a reclamárselo en varias oportunidades.

Posteriormente, efectuó una negativa genérica de los hechos relatados en el escrito de inicio y de la documental acompañada. Con relación a la carta documento adjuntada por el actor en fs. 61, dijo que fue dirigida a un domicilio que no era el suyo.

Sostuvo que la realidad de lo acontecido dista de lo relatado por el actor y manifestó que contrató los servicios del dr. D. para que lo asista en las audiencias de mediación que se llevaron a cabo entre los días 4.2.14 y 20.11.14.

Señaló que el demandante lo asistió en las audiencias de mediación celebradas de los días 25.2.14, 12.3.14, 26.3.14 y 7.4.14; y que no concurrió a las audiencias de los días 18.3.14 y 20.11.14, a las cuales concurrió el dr. J.M. del Corazón de J.B.,

empleado del actor.

Por otro lado, sostuvo que el actor nunca respondió los mensajes que le dejó en el estudio o en el celular. Adujo que ello se debió a que el dr. B. -empleado del dr. D. que lo asistió en dos audiencias- patrocinó a M.S.B. en un juicio laboral por despido que él impetró contra la sra. B.; lo que evidenció un claro conflicto de intereses.

Alegó que el trabajo del dr. D. se resumió en asistirlo en cuatro audiencias de mediación y hacerle entrega a su hermana de dos cuadros que había pintado la madre de ambos y la documentación correspondiente a un vehículo marca R. de propiedad de su hermana. Invocó, asimismo, que el actor no participó en las tareas que Fecha de firma: 10/11/2021

Alta en sistema: 11/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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en el escrito de inicio se atribuyó haber efectuado, por lo que entiende que no corresponde incluir en la base regulatoria los bienes que denunció en la demanda.

Invocó que el demandante acompañó con el libelo de inicio documentación -en fotocopia- que le fue entregada por su hermana y por el letrado de ésta durante las audiencias de mediación para las que fue contratado y relacionadas con la sucesión de su padre, pero que ello no significa que se le haya encomendado tarea alguna.

Con relación a la documental adjuntada a la demanda, dijo que sólo reconocía como válidas las actas de mediación de los días 25.2.14, 12.03.14, 18.3.14, 26.3.14, 7.4.14 y 20.11.14; el recibo de dos cuadros pintados por su mamá que le fueron entregados a su hermana y la carta documento incorporada en fs. 61. Empero, sostuvo que ignoraba la existencia de la carta documento por cuanto fue dirigida a un departamento que no era el suyo.

Puntualmente desconoció la veracidad de todo el intercambio de correos electrónicos, los convenios sin firmar que se encuentran glosados en fs. 27 y 43/47, así como la carta documento obrante en fs.

50 y las cotizaciones de fs. 57/60.

Destacó que el dr. D. no tuvo participación en el convenio de partición glosado en fs. 27, que fue redactado por su hermana; y en relación a la valuación incorporada en fs. 51/56, sostuvo que fue contratada y abonada por la dra. R..

Planteó, además, que el actor incurrió en “plus petitio inexcusable”, al pretender que se le regulen honorarios por la totalidad de los bienes denunciados, dado que algunos de ellos son de propiedad de la hermana y otros integran la sucesión de sus padres, en las que el actor no tuvo actuación profesional.

Para finalizar, cuestionó que el actor pretenda que se regulen sus honorarios sobre la totalidad de los bienes invocados y no sobre la Fecha de firma: 10/11/2021

Alta en sistema: 11/11/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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