Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2016, expediente CNT 058290/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 58290/2012 DREISCH, V.R. c/R.S.A. s/DESPIDOC., 12 de mayo de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 164/167 interpusieron: el actor a fs.

    173 y la demandada a fs. 175/178, ambos con las respectivas réplicas de fs. 187 y de fs. 185.

    Apela asimismo la representación letrada del actor (fs. 172) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen el análisis de la queja de la demandada quien cuestiona la decisión del magistrado que precede en cuanto consideró

    ajustado a derecho el despido indirecto en que se colocó el ex trabajador y la condenó al pago de las indemnizaciones legales correspondientes.

    Arriba firme a esta instancia por ausencia de agravio en el punto, que la empresa conocía la existencia del hijo menor del accionante. Por ello, debió extender el plazo de licencia paga por enfermedad hasta el 22/4/11 al tener presente lo dispuesto por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Del intercambio telegráfico se desprende que el Sr. D. procuró en todo momento mantener el vínculo laboral al solicitar tareas livianas según recomendación de sus médicos hasta que con fecha 23/5/11 se consideró despedido por la falta de pago de Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19835314#153162318#20160512105618289 los haberes y la negativa de otorgarle tareas livianas (ver telegrama de 36). La demandada, en cambio, desconoció sistemáticamente los reclamos, alegó la ausencia de alta médica y el comienzo del plazo del art. 211 de la L.C.T. Sin embargo, como quedara dicho precedentemente, el mismo se tornaría viable a partir del 22 de abril de 2011 (transcurridos 6 meses desde el accidente).

    En esas condiciones, la falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril desde que –reitero- aún se encontraba gozando del período de licencia por enfermedad paga, constituye injuria suficiente y legitima la medida dispuesta dada la naturaleza alimenticia de esos créditos (art. 242 y cctes. de la LCT).

    En lo atinente a la tasa de interés fijada en grado, esto es, la tasa nominal anual para préstamos libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses es la establecida mediante...

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