Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 037761/2007/CA003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

37761/2007 DREHER JORGE C/FRANKEL MIGUEL S/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

37761 / 2007 DREHER JORGE c/ FRANKEL MIGUEL s/EJECUTIVO

Juzg. 24 S.. 48 15-13-14

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 587/8 que desestimó el planteo que opuso de prescripción de la ejecutoria.

    Fundó su recurso con el escrito de fs.

    591/2, contestado por la curadora de la sucesión del actor en fs. 594/8.

  2. La prescripción de la ejecutoria operaba, como regla general, por el vencimiento del plazo ordinario de diez años previsto por el entonces CCiv.:

    4023 –aplicable al caso de acuerdo a lo resuelto en fs.

    547/8-, que se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencido (v. "A.D.E.,

    del 19.11.93 y sus citas); acontecimiento que en el caso tuvo lugar el 13/05/2008, con el diligenciamiento positivo de la cédula de fs. 170.

    Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 37761/2007 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    37761 / 2007 D.J.c.F.M. s/EJECUTIVO

    Sin embargo, tiene dicho esta Sala que las actuaciones posteriores tendientes a trabar un embargo o inscribir una inhibición general de bienes,

    revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y como tal se encuentran dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (v. “Banco de Servicios y Transacciones S.A.

    c/ F., O.A. y otros s/ ejecutivo”, del 28/05/2014).

    Ahora bien, en el caso, el ejecutante postuló la traba de un embargo de haberes antes del dictado de la sentencia, el cual continuó su tramitación durante la ejecución; habiendo exteriorizado durante esta etapa y en distintas oportunidades su voluntad de efectivizarlo en su totalidad, pudiéndose destacar las presentaciones de fs. 229/30 y 249/50 (3.10.08 y 6.11.08)

    -donde denunció el incumplimiento de la medida cautelar,

    solicitó un nuevo embargo en las cuentas de la empleadora e impugnó el informe elaborado por esta última en fs.

    215/20- idóneas para impulsar el cumplimiento de la sentencia.

    Es así que no transcurrió el plazo decenal previsto por el CCiv.: 4023 debido a que el planteo de prescripción de fs. 558/9 fue efectuado con fecha 11/06/18. Por lo tanto, no se encuentra...

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