Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 037761/2007/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
37761/2007 DREHER JORGE C/FRANKEL MIGUEL S/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
37761 / 2007 DREHER JORGE c/ FRANKEL MIGUEL s/EJECUTIVO
Juzg. 24 S.. 48 15-13-14
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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Apeló el ejecutado la resolución de fs. 587/8 que desestimó el planteo que opuso de prescripción de la ejecutoria.
Fundó su recurso con el escrito de fs.
591/2, contestado por la curadora de la sucesión del actor en fs. 594/8.
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La prescripción de la ejecutoria operaba, como regla general, por el vencimiento del plazo ordinario de diez años previsto por el entonces CCiv.:
4023 –aplicable al caso de acuerdo a lo resuelto en fs.
547/8-, que se computa a partir de la notificación de la sentencia al litigante vencido (v. "A.D.E.,
del 19.11.93 y sus citas); acontecimiento que en el caso tuvo lugar el 13/05/2008, con el diligenciamiento positivo de la cédula de fs. 170.
Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 37761/2007 1
Alta en sistema: 29/07/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
37761 / 2007 D.J.c.F.M. s/EJECUTIVO
Sin embargo, tiene dicho esta Sala que las actuaciones posteriores tendientes a trabar un embargo o inscribir una inhibición general de bienes,
revelan la voluntad del acreedor de exigir el cumplimiento de la obligación y como tal se encuentran dotadas de la fuerza interruptiva del plazo de prescripción (v. “Banco de Servicios y Transacciones S.A.
c/ F., O.A. y otros s/ ejecutivo”, del 28/05/2014).
Ahora bien, en el caso, el ejecutante postuló la traba de un embargo de haberes antes del dictado de la sentencia, el cual continuó su tramitación durante la ejecución; habiendo exteriorizado durante esta etapa y en distintas oportunidades su voluntad de efectivizarlo en su totalidad, pudiéndose destacar las presentaciones de fs. 229/30 y 249/50 (3.10.08 y 6.11.08)
-donde denunció el incumplimiento de la medida cautelar,
solicitó un nuevo embargo en las cuentas de la empleadora e impugnó el informe elaborado por esta última en fs.
215/20- idóneas para impulsar el cumplimiento de la sentencia.
Es así que no transcurrió el plazo decenal previsto por el CCiv.: 4023 debido a que el planteo de prescripción de fs. 558/9 fue efectuado con fecha 11/06/18. Por lo tanto, no se encuentra...
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