Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Diciembre de 2023, expediente CIV 054001/2017/CA004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

54001/2017

DRAQUE, A.M. Y OTRO c/ AGUILAR, MARIANO

ABRAHAM s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 05

12/2023.

L., corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que resultan de aplicación las pautas sentadas por los arts. 1, 16, 19, 21, 29, 41 y cctes. de la nueva norma arancelaria.

Ahora bien, conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03

12/18), corresponde interpretar que el art. 58 del Arancel establece mínimos para todos aquellos supuestos en los que, por aplicación del resto del articulado de la ley, los cálculos arrojen cifras inferiores a los que determina.

Si bien el artículo en cuestión no contempla al trámite de ejecución, corresponde ante la omisión de la norma aplicar por analogía el mínimo que fija para el proceso ejecutivo, ello en razón del carácter alimentario del honorario y la finalidad tuitiva del art. 58

en orden a la dignidad y justicia de la retribución profesional.

Por lo demás, se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria, en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423,

anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En el caso, teniéndose en consideración el monto ejecutado, los trabajos efectivamente cumplidos por la Dra. P.B.B. –letrada patrocinante de la perito médica M.M.–, y el mínimo legal previsto en la norma antes citada,

por resultar ajustados a derecho, se confirman sus honorarios.

Regístrese y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por los apelantes (Ac. N° 31/2011,

38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac.

N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase.

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

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