Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Noviembre de 2022, expediente CAF 000744/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

744/2018 DRAPAL, J.A. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDADPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.- PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 04/08/22, la Sra. Jueza de grado ordenó librar nuevo oficio a la demandada conforme artículo 400 del CPCCN -vía DEOX- y con carácter reiteratorio, a los mismos fines que los Nº 2792290, 3959912 y 5316393 enviados con fecha 17/06/21, 25/10/21 y 30/03/22 -respectivamente-, para que en el plazo de 10 (diez) días que se le fijaron al efecto, procediera a practicar las liquidaciones de las sumas adeudadas al actor, conforme las pautas establecidas en la sentencia dictada bajo apercibimiento designar perito contador a su costa.

    Asimismo, le requirió a la representación de la demandada presentada en autos en el mismo plazo arriba indicado, que informara al Juzgado acerca del cumplimiento de la tarea encomendada al organismo de su parte, poniéndola además en conocimiento del apercibimiento allí dispuesto.

  2. Que, contra esa decisión, con fecha 08/08/22 la parte demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Corrido el pertinente traslado, la actora formuló réplicas el 13/09/22.

  3. Que por auto del 03/11/22, la Sra. Magistrada de la instancia de origen desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, la accionada se agravia por cuanto la decisión apelada dispone sancionar a la División Remuneraciones por incumplimiento de la manda judicial en razón de las cuestiones de hecho y derecho detalladas.

    Destaca que, conforme fundamentos de la Nota C.P.O.C.

    Nº 086/2013, del Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entiende que el Organismo demandado es el más idóneo para realizar las liquidaciones al tener no sólo los medios informáticos y el personal capacitado para ello sino Fecha de firma: 29/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    también por ser el que posee la información real en lo que hace a licencias y situaciones de revista.

    Apunta que, si bien la mencionada División se encuentra fuera de la órbita de dicha asesoría letrada, se ha procedido a remitir IF

    notificación interna haciendo hincapié en...

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