Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 1998, expediente B 57251

PresidenteNegri-Ghione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., P., L., de L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.251, "Dragui, O.R. contra Municipalidad de General S.M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. O.R.D., por su derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General S.M. pretendiendo la anulación del decreto del Intendente 2479/95 por medio del cual se dispuso la supresión del Juzgado Municipal de Faltas Nº 3 a cuyo cargo se encontraba el actor y de la resolución del mismo funcionario del 5-I-1996 por la que se rechazó el recurso de revocatoria.

  2. El Tribunal corrió traslado de la demanda y dispuso, con carácter cautelar, la suspensión de los actos impugnados (fs. 75), medida que fue levantada posteriormente a pedido de la contraria con fundamento en el art. 23 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (fs. 104).

  3. La Municipalidad de General S.M. contestó la demanda, solicitando su rechazo.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, los alegatos de ambas partes y dictada la providencia de autos para sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Los hechos del caso son los que siguen.

      En el año 1989 el Concejo Deliberante de General S.M. modificó la composición del Tribunal Municipal de Faltas quedando integrado por tres Juzgados -hasta entonces lo estaba por dos- a cargo, cada uno, de un Juez de Faltas designado de conformidad con lo dispuesto por el dec. ley 8751/77 modificado por ley 10.269; se creó, en consecuencia, un cargo de Juez de Faltas (cfr. Ordenanza 3807/89 -fs. 11- promulgada por decreto del 7-XI-89 -fs. 12/13-).

      El doctor O.R.D. -hoy actor- fue designado a partir del 1º-II-90 titular del Juzgado de Faltas así creado -el Nº 3-, nombramiento efectuado por decreto del Intendente y previo acuerdo del Concejo Deliberante (cfr. Ordenanza 3868/90 -fs. 14- y decretos 153 del 18-I-1990 -fs. 15- y 333 del 8-II-90 -fs. 16-), vale decir, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Faltas Municipal (art. 21 y concs., dec. ley 8751/77 y ley 10.269).

      El 4 de diciembre de 1995 el Intendente decretó la supresión del Juzgado Municipal de Faltas Nº 3, eliminando todos los cargos existentes en el mismo y pasando a disponibilidad a todos sus agentes. Hizo lo propio invocando "la vigencia de la ley 11.685 por la cual se establecen las facultades del Departamento Ejecutivo municipal de disponer la extinción, supresión, transformación, escisión o fusión de Unidades o Dependencias Orgánicas, cualquiera sea su denominación o ubicación estructural", considerando que debía continuarse "con los lineamientos establecidos por el Decreto municipal Nº 1067/95 en razón de la Ley 11.582 y teniendo en cuenta especialmente el Dictamen de Asesoría General de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 1995", y "en uso de las facultades que le son propias y lo dispuesto en el art. 108 inc. 16 de la Ley Orgánica Municipal" (decreto del 4-XII-90, fs. 1 de la causa y exptes. adms. agregados sin acumular).

      Impugnado el acto por el doctor D. mediante revocatoria, previo dictamen jurídico, el Intendente lo confirmó rechazando el recurso (fs. 10 y exptes. cits.).

    2. 1. La cuestión que se discute en autos es la legitimidad de la supresión de un Juzgado de Faltas -que ocupara el actor- por el Departamento Ejecutivo municipal, efectuada al amparo de la ley 11.685, de Reorganización de estructuras administrativas de las municipalidades.

      Pues bien, la materia de pronunciamiento ha sido objeto de atención por parte de esta Corte al resolver un conflicto suscitado, precisamente, con motivo de la supresión del Juzgado de Faltas por parte del Departamento Ejecutivo y con fundamento en lo dispuesto por la ley 11.685 (causa B. 57.912, "Concejo Deliberante de C.S. c/Municipalidad de Coronel Suárez s/conflicto art. 196 Const. prov.", res. 6-V-1997). Allí, por mayoría y en decisión que he compartido y reitero ahora, se sostuvo que una vez creados por el Concejo Deliberante, los Juzgados de Faltas no pueden válidamente ser suprimidos por el Departamento Ejecutivo, no otorgando facultades al respecto la ley 11.685.

      Para decidir así, se consideraron tanto la actual organización de la Justicia de Faltas en la Provincia de Buenos Aires cuanto los alcances de la citada ley 11.685. Cabe pues volver aquí sobre tales fundamentos.

  5. La actual organización de la Justicia de Faltas en la Provincia de Buenos Aires ha sido instituida por el dec. ley 8751/77 -enmendado posteriormente por la ley 10.269-, norma que modificó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR