Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 081769/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D.J.G. c/ A.R. s/ daños y perjuicios”Expte. n° 81.769/2012 J.. 89.

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D.J.G. c/

A.R. s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 264/269, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por J.G.D. y en consecuencia, se condenó a C.A. y a los herederos de R.D.A.(. y D.A.) a abonarle al primero la suma de $52.000 más intereses y costas, apelaron el demandado C.A. a fs. 270 y el accionante a fs. 272, recursos que fueron concedidos a fs. 271 y 273. A fs. 280/282 expresó agravios el codemandado C.D.A. (puesto que a fs. 283 se dispuso que los agravios de D.A.A. no serían tenidos en consideración por no haber interpuesto el debido recurso de apelación), y a fs. 284/288 presentó sus quejas el actor. Corridos los traslados de ley, fueron contestados a fs. 290 y 292/298. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II)Agravios El demandado se queja de la responsabilidad atribuida a su parte. Invoca que en el caso de autos el nexo causal ha sido fracturado por el hecho de un tercero que exime de responsabilidad al tallerista. También se queja del monto calculado para el precio del vehículo, por los intereses fijados y por la imposición de costas.

Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12452902#250441722#20191122133008603 El accionante se queja de que la Magistrada de grado no tuvo por acreditado el uso del vehículo con fines laborales y que ello surge de las declaraciones de cinco testigos.

III) Sentencia La Sra. Juez de grado consideró que no resultaba necesario profundizar en la calificación del contrato que vinculó a las partes (con elementos de una locación de obra y de una locación de servicios), puesto que el debate recaía sobre la obligación accesoria de custodia a cargo del demandado como dueño del taller mecánico. En ese contexto condenó a los demandados a abonar la suma de $ 37.000 por el valor de reposición del rodado y de $ 15.000 por la privación de uso.

IV) Responsabilidad Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p.

334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf.

K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en RubinzalCulzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

No resulta controvertido en autos que el taller mecánico de los demandados fue contratado por el actor para efectuar las reparaciones al rodado marca Renault 18 TX, dominio SRK-403. Tampoco existe controversia respecto a que el día 11 de diciembre de 2010 el vehículo Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12452902#250441722#20191122133008603 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H referido fue sustraído de la vía pública, conforme surge de la causa penal caratulada “N.N. s/hurto automotor”, causa N° I-35-19757/2010, que tramitó ante la Fiscalía...

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