Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Agosto de 2022, expediente CAF 068449/2018/CA005 - CA006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “Draconis SA c/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos s/proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la resolución de fecha 29 de abril de 2021, la Sra. magistrada de la instancia de origen admitió el pedido de la parte actora y, en consecuencia, dispuso la prórroga de la medida cautelar, por el plazo de seis (6) meses -contado a partir del vencimiento del término establecido en la resolución del 06/11/2020-, o hasta que se dictara la sentencia de fondo -lo que ocurriera primero-.

  2. ) Que, por otra parte, mediante la resolución de fecha 8 de junio de 2021, la Sra. jueza de grado desestimó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por el ORSNA, a la vez que difirió, para el momento de dictar sentencia definitiva, el tratamiento de la defensa previa de falta de legitimación pasiva. Impuso las costas en el orden causado.

    En cuanto a la falta de agotamiento de la instancia administrativa (que es lo que aquí interesa, por ser la materia de la apelación), recordó que D.S. promovió demanda contra el ORSNA, a fin de que se declarara la nulidad de la resolución N° 83/2018

    de dicho organismo, por la cual se dispuso modificar el “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’ de Ezeiza", eliminando la obligatoriedad de dar tratamiento a los residuos y desechos provenientes de aeronaves de vuelos internacionales en la planta destinada a tal fin (ubicada dentro de los límites del referido aeropuerto y, asimismo, habilitada expresamente por la autoridad de aplicación –SENASA-), construida y operada por la mencionada firma.

    Destacó que en oportunidad de correr la vista a la fiscalía sobre la procedencia de la instancia, el Sr. fiscal opinó que “… en atención a la naturaleza de la resolución impugnada y del ente emisor,

    cabe recordar que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente,

    emanados de la máxima autoridad de un ente autárquico, el administrado Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    puede optar por el recurso de alzada u ocurrir directamente a la vía judicial, ello de conformidad con lo normado por el artículo 94 del Decreto 1759/72 Reglamentario de la Ley nº 19.549” (sic), añadiendo que “[e]n tal sentido, la doctrina señala que ‘el recurso que nos ocupa es optativo,

    frente al acto del órgano superior del ente puede interponerse el recurso u optarse por la acción judicial pertinente’ (conf. H., T.:

    ‘Régimen de Procedimientos Administrativos’, Ed. Astrea Bs.As. 2006, 8º

    edición actualizada y ampliada, pág. 381)” -sic-.

    Precisó que la decisión impugnada en autos, por la que se dejó sin efecto el art. 16.3 del “Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional ‘Ministro Pistarini’ de Ezeiza”, aprobado por la resolución ORSNA N° 11/10, fue dictada por el directorio del ente conforme lo establecido en el decreto 375/1997; es decir, por la máxima autoridad de la mencionada entidad autárquica, de conformidad con lo previsto por los arts. 17, 18, 25 y cctes. del referido decreto.

    Puntualizó que, con base en tal dictamen, el juzgado dispuso declarar habilitada la instancia en el sub lite, y que si bien era cierto que dicha habilitación no revestía carácter definitivo, puesto que al presentarse la contraria podía formular el planteo que considerase pertinente desde su tesitura, no menos cierto era “… que si no opone u agrega elementos de juicio suficientes para su modificación, la aludida declaración debe mantenerse” (sic).

    Puso de relieve que, una vez ordenado el traslado de la demanda, el representante legal del ORSNA opuso al progreso de la acción la falta de agotamiento de la vía administrativa, la defensa de falta de legitimación pasiva, solicitó la citación como terceros de Aeropuertos Argentinos 2000 y del SENASA y contestó demanda, peticionado el rechazo del reclamo de la actora, con costas.

    Apuntó que, corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó pidiendo el rechazo de las defensas opuestas, con costas, y se opuso a la citación pretendida, salvo en relación a la de Aeropuertos Argentinos 2000.

    Señaló que, cumplimentada la vista a efectos de que el Sr. fiscal federal emitiera opinión sobre las cuestiones suscitadas, éste se expidió en los términos del dictamen de fecha 21 de mayo de 2021.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Consideró que, “… toda vez que las partes discrepan sobre la naturaleza, alcances y efectos del acto cuestionado, en atención a la acabada reseña efectuada y dictaminado por el Sr. Fiscal Federal,

    que propicia desestimar la excepción en examen -vide caps. II a IV, y VI

    respectivamente-, a cuyos sólidos argumentos me remito en homenaje a la brevedad, bajo la perspectiva apuntada y sumado a ello que la contraria, al contestar demanda pide el rechazo de la nulidad perseguida por la actora en estos actuados (ver cap. IV), a la luz del contexto fáctico y jurídico descripto es que considero corresponde desestimar la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa” (sic).

  3. ) Que mediante la resolución de fecha 2 de noviembre de 2021, la Sra. magistrada admitió el pedido formulado por la parte actora mediante la presentación de fecha 21 de octubre de 2021, y,

    en consecuencia, dispuso la prórroga de la medida cautelar, por el plazo de seis (6) meses -contado a partir del vencimiento del término establecido en la resolución de fecha 29/04/21-, o hasta que se dictara la sentencia de fondo -lo que ocurriera primero-.

    Asimismo, por resolución del 25 de abril de 2022, la Sra. jueza admitió el nuevo pedido de prórroga formulado por la accionante -con fecha 12 de abril de 2022-, y, por ende, dispuso la prórroga de la medida cautelar, por el plazo de seis (6) meses -contado a partir del vencimiento del término establecido en la resolución anteriormente mencionada-, o hasta que se dictara la sentencia de fondo -lo que ocurriera primero-.

  4. ) Que contra la resolución del 29 de abril de 2021,

    el ORSNA interpuso el recurso de apelación de fecha 30 de abril de 2021,

    mientras que contra la resolución del 8 de junio de 2021, dedujo la apelación de fecha 10 de junio de 2021. Asimismo, apeló el decisorio del 2 de noviembre de 2021, y también el del 25 de abril de 2022.

    Los memoriales fueron presentados los días 17 de mayo de 2021, 28 de junio de 2021, 11 de noviembre de 2021, y 12 de mayo de 2022, respectivamente; mientras que la actora contestó los correspondientes traslados el 15 de junio de 2021, el 13 de julio de 2021 ,

    26 de noviembre de 2021, y el 1° de junio de 2022.

  5. ) Que en relación a la resolución del 8 de junio de 2021, el ORSNA sostiene que la Sra. jueza se basa, para rechazar la Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, en el dictamen fiscal.

    Se queja, en primer lugar, por cuanto en su dictamen el Sr. fiscal federal afirma que existen dudas en cuanto a la naturaleza jurídica del acto impugnado y que ello solo puede dirimirse a lo largo del proceso judicial.

    Destaca, como nota al margen, que el Sr. fiscal da por sentado que el acto administrativo de alcance general dictado por el ORSNA solo afectaría a una pluralidad de sujetos, pero no tiene en cuenta que también beneficia o podría beneficiar a otros particulares.

    Añade que no debe olvidarse que el ORSNA es un ente regulador que tiene como fin regular la actividad dentro del sector aeroportuario y que los particulares que actúan en el mismo son varios.

    Puntualiza que, de hecho, la resolución que impugna la actora modifica el art. 16.3 del Manual de Funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ezeiza que fue aprobado por la resolución ORSNA N° 11/2010 (otro acto administrativo de alcance general).

    Esgrime que esta norma tiene como destinatarios a todos aquellos particulares que utilicen o que realicen alguna actividad en el aeropuerto aludido. Afirma que no hay ningún tipo de duda de que el acto impugnado es un reglamento.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto se sostiene en el dictamen fiscal que, en caso de duda, rige el principio pro actione.

    Afirma que no existe ninguna duda sobre la naturaleza del acto, pues es evidente que se trata de un reglamento,

    razón por la cual la actora debía seguir el procedimiento de impugnación previsto por la ley.

    Esgrime que lo agravia que la Sra. jueza decida no aplicar una norma y cree un nuevo procedimiento de impugnación de los reglamentos para este caso particular, sin brindar argumentos válidos más que el principio pro actione.

    Enfatiza que otros indicios destruyen las supuestas dudas señaladas por la Sra. magistrada: 1) un acto administrativo de alcance particular no puede modificar un acto administrativo de alcance general (reglamento) y 2) ambas normas, la impugnada por la actora (resolución ORSNA Nro. 83/2018) y la que ésta modifica (resolución Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    ORSNA Nro. 11/2010) fueron publicadas en el Boletín Oficial siguiendo el mecanismo de publicidad para los reglamentos.

    Pone de relieve que distinto sería el caso si el acto dictado por el ORSNA hubiera dejado sin efecto los derechos...

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