Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Febrero de 2016, expediente FGR 021000378/2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Drachemberg, A.A. c/ Universidad Nacional del Comahue s/Nulidad de Acto Adm.” (Expte.

FGR21000378/2012) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 2 de febrero de 2016.

VISTO:

Lo requerido por la actora en el escrito obrante a fs.350/353; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El escrito obrante a fs.350/353 es presentado en el marco de la demanda en la cual la actora pretende la declaración de nulidad de una resolución administrativa emitida por la Universidad Nacional del Comahue y el reajuste en su remuneración, equiparada a la de un agente no docente profesional, con categoría 4.

    A fs.294/301vta, la juez de grado rechazó

    la demanda y, en lo que aquí interesa, la parte actora se presenta ante esta alzada solicitando: la incorporación de documental y hechos nuevos, apertura de la causa a prueba y también replantea la prueba declarada negligente; cuestiones que expuso en el escrito referido, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.382/383.

  2. Enumeró como hechos nuevos, la incorporación de la actora a planta permanente –lo que Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3224416#144318637#20160203113010158 entiende trae luz a la real naturaleza del vínculo entre dicha parte y la UNCO-, el pedido de asignación de categoría “4” por parte de la Facultad de Lenguas y el pedido de asignación de categoría “5” -ante el rechazo del primero-, nota de corrección de agrupamiento, pase definitivo de asistentes sociales a la Facultad de Lenguas –en el caso de la aquí interesada-.

    Continuó mencionando –en el marco del art.260 del CPCyC-, la documental posterior a la interposición de la demanda para incorporar al presente (nota emitida por la Decana de la facultad, certificado de servicios de la actora y resolución Rectoral).

    En el apartado

    1. trajo al análisis la prueba -pericia contable e informativa- que indebidamente -dice- fue declarada negligente en primera instancia y soslayándose el principio de la búsqueda de la verdad objetiva. Luego de exponer los objetivos de los medios de prueba apuntados, afirmó que contribuirían a acreditar el acto de discriminación salarial que denunció en la demanda. Se refirió además a un fallo de la CSJN para ratificar su pedido y una vez admitido, se ordene la producción de la pericia aludida y se libre oficio para que la UNCo responda la prueba informativa.

  3. En cuanto a la pretensión de incorporar los denominados por la parte actora en el proceso como “hechos nuevos” y la prueba documental por medio de la cual se pretende su acreditación, debe tenerse presente que para su admisibilidad es necesario –además del requisito temporal previsto por el inc.5 a) del art.260 Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3224416#144318637#20160203113010158 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca del CPCyC- su relación con la cuestión controvertida en el proceso; ello es, que deben ser conducentes para la resolución, configurándose tal extremo cuando se encuadren dentro de los términos de la causa y del objeto de la pretensión. La razón de tal exigencia radica en que esos hechos nuevos vienen a integrar la pretensión, pero nunca a transformarla o modificarla, conforme lo explican Palacio y A.V. en Código Procesal Civil y Comercial… (t.8 pag.59, ed. Rubinzal - Culzoni); regla ésta derivación de la debida congruencia que debe existir.

    En ese sentido el hecho nuevo debe guardar relación con la cuestión que se ventila, tener influencia sobre el derecho invocado por las partes y “prima facie” ser idóneo para influir en la decisión. En concreto, no puede ser basamento de una nueva pretensión o una modificación de la esgrimida en grado anterior.

    Por ello, es necesario tener presente los aspectos mencionados de la...

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