Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Febrero de 2013, expediente 712.369/2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

712369/2008 – Inc. caducidad de instancia-Dra. R.G. -M.H.A. c/ AFIP

- DGI s/IMPUGNACION JUDICIAL DE ART. 23 LEY 19549 – JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO

S.M. de Tucumán, 21 de febrero de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 62/64,

y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de la demandada -AFIP-DG

I- contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2012 (fs.

57 y vta.) cuyo punto II) resuelve: “Costas conforme se considera en el punto II) de la presente”; esto es: “En mérito a lo que se resuelve en la presente incidencia de la que les asiste parcialmente la razón a ambas partes (juicio con contenido económico, y base de regulación de honorarios), considero que las costas de la misma deberán ser soportadas en el orden causado”.-

Disconforme con este decisorio la demandada interpone un pedido de aclaratoria, el que es desestimado por resolución de fecha 25 de junio de 2012

(fs. 66 y vta.), por los fundamentos que se esgrimen en sus considerandos.-

II.-Disiente la apelante con la forma en que el anterior S. impone las costas, esto es, por su orden, cuando en el Fallo n° 217 de fecha 12/09/2011 resolvió que las costas de la incidencia (de caducidad de instancia planteada por la demandada) debían ser soportadas por la parte actora.-

Que en la presente incidencia-impugnación de planilla-, se admite como base para la liquidación de honorarios, el monto expresado por esa parte (actora) $ 335.567,65, monto éste que fue aceptado por la demandada -AFIP-.

Que no obstante y -a su criterio-, por un error involuntario o de tipeo,

al momento de regular las costas, el anterior Sentenciante las impuso por su orden.-

Por tal motivo, formula un planteo de aclaratoria con apelación en subsidio, llegando a esta instancia por esta última apelación subsidiaria, luego de ser desestimado el planteo de aclaratoria.-

III.-El Tribunal anticipa su criterio favorable a la confirmación del fallo en crisis. Ello así, en mérito a las razones que seguidamente se expondrán:

Para una correcta inteligencia de las cuestiones debatidas, estimamos conveniente efectuar una breve reseña de las distintas actuaciones que fueron sucediéndose, hasta llegar al auto que llega a esta instancia apelado.

El actor interpone por ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero un recurso de...

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