Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 012883/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

12883/2013

A., M.E. c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

(Línea 101, int. 464) y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. N° 12.883/13

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “A., M.E. c/ Dota S.A. de Transporte Automotor (Línea 101, interno 464) y otro s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”, respecto de la sentencia de fs. 377/381 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Dres. H.M. – SEBASTIÁN PICASSO –

RICARDO LI ROS

I.-

A la cuestión propuesta el Dr.

H.M. dijo:

  1. - La sentencia de fs. 377/381 vta. rechazó

    la demanda resarcitoria entablada por M.E.A. contra “Dota S.A. de Transporte Automotor” y respecto de “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, citada en los términos del art. 118

    de la ley 17.418. La Sra. Juez de grado se inclinó por esa decisión,

    tras evaluar la prueba y concluir que la actora no logró demostrar el Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    hecho invocado, menos aún en ocasión de ser trasladada en un colectivo de la línea 101, con motivo de un contrato de transporte celebrado con la empresa demandada el día 17 de enero de 2012, a las 14:30 hs., aproximadamente. En consecuencia, condenó a la demandante por los gastos causídicos del proceso.-

    Contra ese pronunciamiento apela la Sra. A. Sus agravios de fs. 392/401 fueron replicados por la emplazada y su aseguradora a fs. 403/403 vta.-

  2. - La presente acción fue iniciada con motivo de las lesiones que alegó haber sufrido la actora el día señalado, en ocasión de viajar como pasajera del colectivo de la línea 101, interno 464, luego de haber ascendido en la parada ubicada en la intersección de la Avenida Córdoba y la calle A., de esta ciudad. La demandante asegura que el accidente ocurrió mientras se encontraba de pie, en el interior de la unidad, cuando repentinamente el chofer realizó una brusca maniobra de frenado, que la desestabilizó,

    la hizo golpear contra unos caños, caer sobre el piso de la unidad y sufrir las lesiones por las cuales aquí acciona.-

  3. - Creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente, la constitución de la supuesta relación contractual invocada en la demanda, y de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado.

    Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas imperativas-, el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior, que mantiene ultraactividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fecha de firma: 11/09/2018

    Alta en sistema: 08/10/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    Fe, 2015, p. 148; R., P., Le droit transitoire, D., París,

    2008, p. 390 y ss.).-

  4. - La parte actora se agravia respecto del modo superficial en que fue valorada la prueba producida en la causa.

    Señala que, la informativa dirigida a la tarjeta “SUBE” acreditó su calidad de pasajera respecto de la empresa demandada. Sin embargo,

    la Sra. Juez de grado aseguró la inexistencia de elementos...

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