Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 022882/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F DPG DESARROLLOS PETROLEROS Y GANADEROS S.A. C/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ORDINARIO Expediente COM N° 22882/2015 AL Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la sociedad actora (fs. 1121) la providencia de fs. 1120 que dispuso la suspensión del trámite hasta tanto recayera decisión en la causa penal n° 1074/2000.

  2. Resulta pertinente destacar que las presentes actuaciones -inicialmente asignadas por ante el Juzgado del Fuero n° 14, S.. n° 27-

    persiguen la declaración de nulidad de todos los documentos que han servido de base para iniciar la demanda ejecutiva caratulada: “Banco Central de la República Argentina c/D.G.P. Desarrollos Petroleros y Ganaderos SA s/ejecutivo” (Expte. n° 45.221/2000) y lo actuado en consecuencia (fs.

    322/23).

    Se sindicó a dicho juicio como lógico y necesario antecedente de la presente acción, al igual que a la causa “B., R.E. y otros s/estafa”. Al respecto, se argumentó que ya en el marco de la excepción de falsedad e inhabilidad de título se había denunciado que los documentos que portaba la fiduciaria del F.A. eran fruto de un ardid pergeñado por los directivos del Banco Mayo Cooperativo Ltdo. en comisión de un delito de acción pública.

    Y para garantizar el eventual resultado favorable de su pretensión, requirió el dictado de una medida cautelar tendiente a suspender la ejecutoria de la sentencia obtenida en aquella causa (v. ap. IX fs. 336).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27240763#211988192#20180813104347046 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F En razón de aquellos elementos comunes y por mediar expresa petición de la parte en tal sentido, el titular a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 10 asumió la jurisdicción en este pleito, promovido en forma sucedánea al ejecutivo en el que ya intervenía (cfr. fs.

    348); temperamento conformado por la demandada y por el tercero citado en los términos del art. 94 CPCC, quienes no objetaron la radicación de ambos pleitos en una única sede (v. fs. 593/607 y fs. 692/699).

    Por otra parte, es propicio también advertir que la ejecución habría sido suspendida mediante resolución dictada en aquél proceso con fecha 6/10/2015 (v...

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