Sentencia de SALA III, 6 de Agosto de 2015, expediente CCF 005176/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.176/14/CA1 “D.H.V. c/ Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4 y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, y CONSIDERANDO:

  1. Que el accionante promovió la presente acción contra el Complejo Médico de la Policía Federal (Churruca Visca), el Estado Nacional, el Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina, los doctores E.P. y D.A.M., y contra Seguros Médicos S.A., por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la mala praxis médica denunciada en el escrito de inicio, persiguiendo el cobro de una suma de pesos por los conceptos indicados en el Cap. 3.

  2. El señor J. a cargo del Juzgado N° 4 en lo Civil y Comercial Federal -compartiendo los fundamentos del Sr. Fiscal (v. fs.

    19/19vta.)- se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de su posterior asignación (ver fs. 21), decisión que fue resistida por la magistrada de dicho fuero en la resolución de fs. 28.

    Elevados los autos a esta S., dictaminó el señor F. General a fs. 34/35.

  3. Así planteada la cuestión, ponderando que la demanda principal resarcitoria está dirigida también contra profesionales de la salud, a quienes se les imputa negligencia e imprudencia en el obrar médico, y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43, inc. c) del Dec. Ley 1285/58 (texto según ley 24.490), corresponde atribuir a la Justicia Nacional en Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA lo Civil el conocimiento de aquellas acciones entabladas contra dichos profesionales médicos, aun en los casos en que se hubiere demandado a una Obra Social y al propio Estado Nacional (CSJN, Fallos: 321:3030, entre otros), el Tribunal comparte y hace...

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