Sentencia de SALA III, 6 de Agosto de 2015, expediente CCF 005176/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.176/14/CA1 “D.H.V. c/ Complejo Médico de la Policía Federal Argentina Churruca Visca y otros s/ daños y perjuicios”
Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.
Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4 y la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39, y CONSIDERANDO:
-
Que el accionante promovió la presente acción contra el Complejo Médico de la Policía Federal (Churruca Visca), el Estado Nacional, el Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina, los doctores E.P. y D.A.M., y contra Seguros Médicos S.A., por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la mala praxis médica denunciada en el escrito de inicio, persiguiendo el cobro de una suma de pesos por los conceptos indicados en el Cap. 3.
-
El señor J. a cargo del Juzgado N° 4 en lo Civil y Comercial Federal -compartiendo los fundamentos del Sr. Fiscal (v. fs.
19/19vta.)- se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de su posterior asignación (ver fs. 21), decisión que fue resistida por la magistrada de dicho fuero en la resolución de fs. 28.
Elevados los autos a esta S., dictaminó el señor F. General a fs. 34/35.
-
Así planteada la cuestión, ponderando que la demanda principal resarcitoria está dirigida también contra profesionales de la salud, a quienes se les imputa negligencia e imprudencia en el obrar médico, y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 43, inc. c) del Dec. Ley 1285/58 (texto según ley 24.490), corresponde atribuir a la Justicia Nacional en Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA lo Civil el conocimiento de aquellas acciones entabladas contra dichos profesionales médicos, aun en los casos en que se hubiere demandado a una Obra Social y al propio Estado Nacional (CSJN, Fallos: 321:3030, entre otros), el Tribunal comparte y hace...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba