Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2023, expediente FLP 053329/2019/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 1 de marzo de 2023

Y VISTOS: este expte. FLP 53329/2019/CA3 “D.,

A.I. c/ AFIP s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Plata Nº 2, Secretaría Nº 4.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La demanda.

    El señor A.I.D., con el patrocinio letrado del Dr. E.L.C., promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a efectos de obtener un pronunciamiento judicial que invalide los artículos 23 inciso c); 79 inciso c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 -y sus normas complementarias y reglamentarias-, en cuanto grava sus haberes jubilatorios y que se ordene a la demandada reintegrar las retenciones sufridas y no prescriptas -períodos 2014 a 2019-, más intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago.

    Sostuvo que la normativa cuestionada, en cuanto grava su jubilación, resulta inconstitucional por vulnerar los artículos 14 bis, 16, 17 y concordantes de la Constitución Nacional y el precedente de la Corte “G., M.I. y requirió que el proceso se rija por las reglas del sumarísimo.

    Asimismo, solicitó una medida cautelar para que se disponga la suspensión de los efectos de la norma impugnada y se ordene a la demandada que se abstenga de retener el impuesto hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. El trámite.

    El juez de primera instancia de esta ciudad,

    previa vista al fiscal, declaró su competencia para conocer en la presente causa, que la acción deducida Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    tramitaría según las normas del proceso sumarísimo y no le hizo lugar a la medida cautelar solicitada, decisión que fue revocada por esta Sala el 29/09/2020.

    Devueltas las actuaciones a primera instancia,

    la señora C.A.B. denunció el fallecimiento de su cónyuge A.I.D. y solicitó la adecuación de la medida cautelar a esa nueva situación, el a quo no le hizo lugar a la solicitud, la parte apeló y luego desistió del recurso.

    Posteriormente, la parte actora digitalizó la documental acompañada junto con la demanda y el organismo de recaudación el escrito de contestación de la demanda. El a quo solicitó a la viuda del señor D. que denuncie si existía sucesorio y/o herederos del actor, petición que fue evacuada haciéndose saber la existencia de sucesorio y se presentaron los herederos.

    Finalmente, la causa quedó en estado de dictar sentencia.

  3. La sentencia recurrida El juez a quo dictó sentencia en estas actuaciones e hizo lugar a la acción deducida por la parte actora. Aplicó el precedente “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en consecuencia declaró inconstitucionales los artículos 23 inc c), 79

    inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, le dio carácter definitivo a la medida cautelar y dispuso que la demandada “deberá reintegrar desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha del fallecimiento del actor (acaecido en fecha 22/10/2020),

    los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas”. Estableció que las sumas a reintegrar llevarían intereses desde la fecha que fueron retenidas hasta el efectivo pago, rechazó el reclamo sobre las sumas retenidas con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda, fijó las costas en el orden Fecha de firma: 01/03/2023

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto quede firme lo resuelto.

    Para resolver en ese sentido, realizó un análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR