Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 101497/2002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B Expediente n° 101497/2002 - "DOYNEL RAGGIO IVES CARLOS S/

QUIEBRA"

Juzgado n° 3 - Secretaría n° 5 Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. a) Apeló la sindicatura a fs. 937 la resolución de fs. 935. Su memoria de fs. 959/62 no fue respondida.

    1. El fallido apeló a fs. 1286 el decisorio de fs. 1285. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1288/9 contestada a fs. 1302/3.

    2. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 1309/12.

  2. a) Recurso de fs. 937 Los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara, que la Sala comparte y hace suyos por razones de economía y celeridad procesal, resultan suficientes para admitir el recurso y revocar, con los alcances que allí fluyen, la resolución apelada.

    Dada la entidad del incumplimiento y la regla de gradualidad y proporcionalidad, la sanción debe ser reducida a un llamado de atención.

    1. Recurso de fs. 1286 Los fundamentos de la Sra. Fiscal ante esta Cámara, que la Sala también comparte, son adecuados para confirmar la decisión apelada.

    La LCQ 236 establece que el fallido o sus administradores obtienen, en principio, su rehabilitación al año del decreto de quiebra. De igual manera prevé que la inhabilitación podrá prorrogarse si cualquiera de ellos resulta ser sujeto pasivo de un proceso penal por quiebra fraudulenta, supuesto en el cual dura hasta el dictado del sobreseimiento o absolución, o, si mediare condena, hipótesis en la que se extiende hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación que imponga el juez penal.

  3. Por ello se resuelve:

    1. Admitir el recurso de apelación de fs. 937 y revocar, con los alcances que fluyen de la...

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