Sentencia definitiva nº 52/99 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Abril de 2001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa 52/99 "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad"

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad.

Aún antes de que la Legislatura sancionara la ley 402 y atendiendo a las relevantes facultades que le fueran otorgadas por la CCBA, el Tribunal fue precisando distintos aspectos relativos a la implementación de aquella acción. Enfatizó, por ejemplo, que en materia de control abstracto de constitucionalidad la competencia de un Tribunal Constitucional ha de ser interpretada restrictivamente, por lo que su extensión no puede, en principio, ir más allá de las hipótesis previstas por el constituyente en forma expresa. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Norma de carácter general. Valor del peaje. Atribuciones del J. de Gobierno.

La impugnación constitucional admitida es, entonces, la que se encuentra dirigida a la norma que fija el valor del peaje, o más precisamente a las atribuciones del J. de Gobierno para aprobar ese aspecto de la renegociación. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Norma de carácter general.

La Ley 402, en su artículo 17, dispone que la competencia del Tribunal reconocida en el art. 113, inc. 2º de la CCBA tiene por "... exclusivo objeto el análisis de la validez de las leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad". La disposición legal citada coincide con la doctrina del Tribunal, en cuanto marca que la exclusividad califica al tipo de norma, por una parte, y a los efectos de la sentencia, por la otra (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Vinculación de una norma general con otras normas y actos jurídicos. Improcedencia.

El Reordenamiento Contractual fue aprobado por el decreto 3135/98, como si fuera una sola norma y no un acto complejo. El procedimiento de aprobación -el decreto 3135/98- desdibuja un conjunto heterogéneo que comprende normas generales, normas particulares, actos administrativos concretos o individualizados. Pero de ninguna manera, habilita la competencia del Tribunal en el supuesto del art. 113, inc. 2º, ni para decidir acerca de la validez o invalidez del reordenamiento (porque no es norma general) ni para examinar sólo una de sus partes (vg. el Cuadro Tarifario) por la interrelación que existe entre todas ellas (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Vinculación de una norma general con otras normas y actos jurídicos. Improcedencia.

Queda claro que no se puede resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de "una norma (... la que fija el valor del peaje) de imposición general a todos los usuarios de la autopista", sin que los efectos de la sentencia vayan más allá de aquella norma, y se proyecten a los demás actos y normas que conforman el convenio celebrado entre la Ciudad y el concesionario, el cual no es susceptible de ser sometido a control abstracto de constitucionalidad. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Vinculación de una norma general con otras normas y actos jurídicos. Improcedencia.

Como la regulación del peaje está relacionada con otras materias en el entramado de una regulación más amplia, la valoración de la constitucionalidad de la primera trasciende el objeto de una acción declarativa (art. 113, inc. 2º, CCBA y art. 17 y cc, ley 402) ya que pondría en crisis, en todo o en parte, otros aspectos del llamado Reordenamiento Contractual que no pueden ser considerados en este expediente, porque no son normas generales. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Vinculación de una norma general con otras normas y actos jurídicos. Improcedencia.

Si el Tribunal entiende que el Anexo XI Cuadro Tarifario es violatorio de la CCBA o de la CN y deroga el decreto 3135/98, excede la cuestión sometida a control abstracto de constitucionalidad y deja en una situación jurídicamente indeterminada todas las restantes cláusulas del Reordenamiento que habían sido aprobadas. Si el Tribunal opta, en cambio, por derogar el Anexo XI Cuadro Tarifario, paradojalmente deja subsistente la norma impugnada (el decreto) pero, aún así no evita la alteración pretoriana del Reordenamiento Contractual, acerca del cual no debía expedirse. Es esta paradoja la que revela que la acción del art. 113, inc. 2º, CCBA no es la vía idónea para resolver la cuestión planteada por la actora. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Vinculación de una norma general con otras normas y actos jurídicos. Improcedencia.

En los supuestos del art. 113, inc. 2º, CCBA, es conditio sine qua non para la admisibilidad formal que la impugnación esté dirigida contra una norma general y local, pero no habilita una eventual declaración de inconstitucionalidad "en abstracto" cuando los efectos de la decisión judicial se proyectan más allá del campo de aplicación razonable de la norma cuestionada, situación que inevitablemente se produciría en este proceso. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Conflicto de poderes.

El planteo central de los actores involucra cuestiones propias de un conflicto de poderes, en tanto se cuestiona que el decreto y el contrato no han sido aprobados por la Legislatura cuando la Constitución local así lo impondría. Ello se desprende de las manifestaciones de los coactores, que en su argumentación van desde descalificar el acto cuestionado de "nuevo contrato" hasta entender que se trata de una transacción que comprende materias que requieren de intervención legislativa. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Conflicto de poderes. Falta de legitimación activa.

Los actores carecen, en principio, de legitimación para plantear por esta vía originaria del inciso segundo del art. 113, cuestiones que serían propias de un conflicto de poderes que podría haber sido articulado por la Legislatura; pues en vistas del delicado equilibrio del sistemas de frenos y contrapesos que regula las relaciones interorgánicas del gobierno local, la formulación de planteos de tal naturaleza requiere del mínimo de consenso que exige el dictado de la Resolución a la que se alude en el artículo 11 de la ley 402, por lo que no puede ser introducida por otro sujeto que no sea la propia Legislatura, a partir de una resolución del cuerpo. De tal manera deben quedar excluidas del tratamiento por esta vía todas las objeciones vinculadas con la omisión de trámites o requisitos que, a criterio de los accionantes, debían ser cumplidos en sede legislativa. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Control abstracto de constitucionalidad. Ausencia de norma de carácter general.

Por el decreto 3135/908 no se aprobó el contrato, sino sólo su proyecto, autorizándose la suscripción futura del convenio. De tal modo, ese acto del Ejecutivo no puede ser considerado norma y carece de la proyección general que la Constitución requiere para habilitar, por vía de la acción de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2º, la instancia originaria de este Tribunal. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Control abstracto de constitucionalidad. Ausencia de norma de carácter general.

En cuanto al contrato, tampoco puede predicarse su carácter de norma de carácter general pues, en principio, se trata de un acto jurídico bilateral celebrado entre el Estado y un particular y cuyas disposiciones están destinadas a regir las relaciones entre las partes. Es cierto que, con respecto al peaje, se verificaría la existencia de efectos respecto de terceros; pero esto no le quita a las disposiciones por las que se lo estableciera, el carácter de cláusulas esenciales del contrato. El peaje es, dentro del esquema de la relación jurídica ponderada, la contraprestación del concesionario de la obra pública. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa 52/99, "Doy, M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y nulidad").

Sumario: Peaje. Usuarios. Contrato de adhesión y de consumo.

Los habitantes de la Ciudad son, en principio, ajenos en lo inmediato a esta...

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