Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2016, expediente CAF 022809/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 22809/2010 DOW QUIMICA ARGENTINA SA c/ EN-DGA-

RESOL(SANLO)586/10 Y OTORS(EXP.12509-566/09 Y O)

s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados “Dow Química Argentina SA y otro c/En – DGA – resol (SANLO) 586/10 y otros”, expte. nº 22.809/2010, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, Dr.

Carlos Manuel Grecco, dijo:

  1. La sentencia de fs. 187/194 admitió la demanda interpuesta por la firma exportadora contra las resoluciones (AD SALO)

    nros 586, 585, 584, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 576, 577, 578, 579, 580, 581 y 582 por las que habían sido rechazadas las respectivas solicitudes de repetición de los derechos de exportación abonados durante la vigencia de la resolución (Mº Economía) nº 11/02, ordenando restituir la suma de siete mil sesenta y seis dólares estadounidenses con treinta y dos centavos (U$S 7066,32), con más los intereses calculados de conformidad con los artículos 811, 812 y concordantes del Código Aduanero.

    Para así decidir, el magistrado de primera instancia siguió

    los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Camaronera Patagónica SA c/Ministerio de Economía y otros s/amparo”, sentencia del 15 de abril de 2014 y ponderó que las operaciones aduaneras involucradas en autos habían sido documentadas durante el periodo comprendido entre el 5 de marzo de 2002 y el 24 de agosto de 2002 en que la resolución ministerial resulta inválida. La decisión sólo fue apelada por la AFIP-DGA, que expresó agravios a fs.

    204/219vta., replicados por la actora a fs. 221/222.

  2. Que, una vez más, cabe recordar que con relación a la transgresión del principio de legalidad respecto de la resolución dictada por el Ministerio de Economía e Infraestructura nº 11/02, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al emitir pronunciamiento en dicha Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #10962766#146022089#20160219085802819 Poder Judicial de la Nación 22809/2010 DOW QUIMICA ARGENTINA SA c/ EN-DGA-

    RESOL(SANLO)586/10 Y OTORS(EXP.12509-566/09 Y O)

    s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS...

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