Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 014530/2022

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14530/2022 “DOW AGROSCIENCES ARGENTINA SRL (TF 52306338-A) c/

DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala —en lo que aquí interesa— admitió la apelación de la parte demandada, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación —en cuanto había declarado prescriptas las acciones del Fisco para imponer penas y perseguir el cobro de tributos con relación a la destinación de importación temporal 01 001 IT14

    004678X— y, en consecuencia, dejó sin efecto la multa allí impuesta y confirmó el reclamo de tributos e intereses que al respecto se formula en el artículo 5º de la resolución DE PRLA 5443/10.

    Disconforme, la accionante interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por su contraria.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible porque los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias -

    como regla y por su naturaleza- ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art.

    14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto (Fallos: 323:3937; 326:3734; 330:4983;

    entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces...

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