Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 019413/2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

19413/2014

DOVO, D.J. c/ ALEGRE, W.A. Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.- MS (fs.937)

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 916, concedido a fs. 918, contra la decisión de fs. 913/915. El memorial obra agregado a fs. 919/925 y no fue contestado.

A fs. 934/935 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. Cuestionan la demandada y la citada en garantía lo dispuesto por el a quo en cuanto hizo lugar a las oposiciones planteadas por el perito ingeniero mecánico y por el mediador, en relación a la inclusión de los honorarios de los letrados de la parte actora en el cálculo del prorrateo, y desestimó en consecuencia el prorrateo efectuado por las recurrentes.-

    Fundan sustancialmente la crítica en la afirmación de que sin perjuicio de haber desinteresado a los letrados de la parte actora, mantienen el derecho de invocar el límite contemplado en el art. 730 del CCyCN respecto de los honorarios de los peritos y el mediador.- Sostienen que los emolumentos acordados con la dirección letrada de la actora deben incluirse en el cómputo del prorrateo ya que integran la condena en costas, “más allá que dichos honorarios, en rigor, no fueron regulados sino convenidos entre las partes”.-

  2. De las constancias de la causa resulta que a fs.

    777/788, se dictó sentencia en la instancia de grado y se difirió la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes hasta tanto se apruebe la liquidación definitiva.- Las costas se impusieron al demandado y a la aseguradora.- Posteriormente, a fs.

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    793/795, las partes practicaron una liquidación conjunta y acordaron su forma de pago.- La liquidación se aprobó a fs. 796 y se puso en conocimiento de los peritos.- A fs. 825/826, con fecha 30 de julio de 2018, se adjuntó acuerdo celebrado entre la dirección letrada de la parte actora, la citada en garantía y la parte demandada, en el cual se convinieron los honorarios de los letrados de la parte actora en conjunto y por todo concepto en la suma única de $ 192.352.-, suma este que la aseguradora abonaría del siguiente modo: $ 96.176.- a favor del Dr. P.C., y $ 96.176.- a favor dl Dr. G.D.N., en dos cuotas.-

    En tal contexto, a fs...

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