Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 029956/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

En Buenos Aires a los 2 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “DOVALES SA C/AZUL NATURAL BEEF SA Y OTRO

S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 29956/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 10 de mayo de 2023?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. DOVALES SA promovió demanda por cobro de pesos por la suma de $ 678.081,43 contra AZUL NATURAL BEEF SA y FRIGORÍFICO META AZUL SA (v. fs. 1/28).

Explicó que era una empresa ganadera dedicada a la cría de animales en corral (Feedlot) y que en virtud de ello vendió hacienda al frigorífico Meta Azul –explotadora de la planta industrial de Las Flores s/n en Azul, Provincia de Buenos Aires-.

Dijo que como resultado de dichas operaciones quedaron impagas numerosas facturas, las que enumeró, a pesar de la recepción de conformidad de la mercadería y los instrumentos reclamados.

Afirmó que existieron numerosas promesas de pago Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

incumplidas, y que, consecuencia de ello remitió carta documento el día 19/04/2016, la que fue contestada con un reconocimiento de deuda y pedido de prórroga de 60 días por parte de la deudora el día 26/04/2016.

Indicó que el plazo transcurrió sin cancelación de las facturas,

tras lo cual se anotició que la planta anteriormente explotada por el frigorífico estaba siendo empleada bajo una nueva denominación, lo que provocó la remisión de una nueva misiva el 05/12/2016.

Contó que, de acuerdo a diversas publicaciones periodísticas de la localidad, el Sr. M.S.C. –socio mayoritario del frigorífico- convino con Azul Natural Beef SA una “suerte de transferencia de fondo de comercio” que tuvo por consecuencia que la nueva sociedad comenzara a operar en el mismo establecimiento, con idéntico objeto social haciendo uso de las mismas maquinarias y personal obrero.

Destacó la firma de acuerdo conciliatorio simbólico con los empleados por la suma de $ 5.000, invocando el cese de la actividad industrial de Frigorífico Meta Azul, y la contratación inmediata en sus mismas tareas por Azul Natural Beef SA; así como también la incorporación del directivo R.D.H. –quien suscribió los acuerdos con el personal- y la contratación del ex dueño del establecimiento como directivo.

Concluyó que se trató de una transferencia de fondo de comercio de hecho que conllevaba la solidaridad de ambas empresas y la inoponibilidad de la operación por haber sido en omisión de la publicación de edictos y en fraude a los acreedores.

Practicó liquidación que arrojó un capital de $ 363.919,46 e intereses por $ 314.161,97.

Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

  1. A fs. 71/76 se presentó Frigorífico Meta Azul SA y contestó

    demanda.

    Tras realizar una minuciosa negativa de los hechos expuestos por su contraria, especialmente de la existencia de una transferencia de Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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    fondo de comercio, procedió a dar su versión de los hechos.

    Reconoció la adquisición de mercadería, la locación del inmueble de la calle Las F. en la localidad de Azul, la intimación cursada y la prórroga solicitada.

    Afirmó que, pese a su voluntad, no pudo hacer frente al pago de las facturas por las dificultades económicas y financieras que atravesaba y que se encontraba reclamando créditos a fin de saldar las obligaciones pendientes.

    Desconoció las publicaciones periodísticas acompañadas a la demanda.

  2. Azul Natural Beef SA se presentó a fs. 99/103 y procedió a contestar el reclamo incoado, cuyo rechazo solicitó.

    En cumplimiento del imperativo procesal negó expresamente los hechos relatados por la actora.

    Sostuvo que no existía oblihación de su parte de hacer frente a las deudas contraídas por la sociedad “Frigorífico Meta Azul SA”.

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva como de previo y especial pronunciamiento por no ser el destinatario de las facturas reclamadas.

    Explicó que el frigorífico, propiedad de Exportazul SA, era anteriormente locado por Frigorífico Meta Azul SA quien cerró sus puertas por problemas financieros en Septiembre de 2015.

    Adujo que, para que existiera una transferencia de fondo de comercio, la planta debía seguir operando y ello no sucedió.

    Relató que, tras el cierre en septiembre de 2015, los Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    empleados tomaron la fábrica en febrero de 2016 para reclamar por los sueldos impagos y las indemnizaciones y que, recién 9 meses más tarde,

    su parte adquirió la fábrica de Exportazul SA.

    Dijo que no existió vínculo ni con la actora ni con la codemandada, que los empleados fueron efectivamente desvinculados de Frigorífico Meta Azul e indemnizados.

    Postuló que no existían posibilidades de proceder a una venta de fondo de comercio por el estado financiero de la anterior locadora del inmueble y que no existieron contactos comerciales con aquella empresa.

    Insistió en que la única operación que hubo fue una venta de inmueble y destacó que aquello se realizó entre su parte y una sociedad distinta que la accionada.

    Enunció los elementos típicos que se traspasaban en el caso de una transferencia de fondo de comercio, e hizo hincapié en que el objeto de dicho contrato era la compra de un negocio y no de un local físico.

    Solicitó el rechazo íntegro de la demanda incoada.

    1. La sentencia de grado La magistrada de grado emitió su pronunciamiento con fecha 10 de mayo de 2023 y resolvió hacer lugar a la demanda instaurada contra Frigorífico Meta Azul y condenarla a abonar la suma de $

      363.919,46 con más sus intereses desde la mora el 23/08/2015 y hasta el efectivo pago; y admitir la defensa de falta de legitimación pasiva y rechazar la acción intentada contra Azul Natural Beef SA. Impuso las costas a las vencidas en cada caso y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

      Para así resolver, la a quo consideró que: a) la pericia contable no permitía tener por cierto el traspaso de la marca sino simplemente la compra venta de bienes de uso; b) la actora fue declarada negligente en toda la prueba informativa a excepción de la dirigida al Ministerio de Fecha de firma: 02/11/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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      Trabajo que daba cuenta de los arreglos por desvinculación del personal de Frigorífico Meta Azul; c) los testimonios rendidos resultaban concordantes con la versión dada por las coaccionadas; d) si bien la demandada reconoció las facturas adeudadas y su contabilidad arrojaba un saldo deudor superior al reclamado, la demanda debía prosperar por el capital efectivamente reclamado al que debían adicionarse intereses a la tasa activa BNA desde la mora acaecida el 23/08/2015; e) ante la falta de prueba de los hechos alegados por el actor, correspondía admitir la defensa de falta de legitimación activa.

    2. Las quejas Dovales SA se alzó contra el decisorio de grado. Sus agravios,

      obrantes a fs. 281/287 merecieron contestación de su contraria a fs.

      289/291.

      Sus críticas atacaron la admisión de la defensa de legitimación activa y el rechazo de la demanda incoada contra Azul Natural Beef SA,

      en tanto consideró que la interpretación de la prueba realizada no se adecuaba a la realidad.

      Explicó que la operatoria desplegada por las accionadas fue en fraude a la ley, que no todos los requisitos de la ley debían ser cumplidos para que existiera una transferencia de fondo de comercio en tanto el trámite resultaba optativo; que Azul Natural Beef obtuvo todos los activos de Frigorífico Meta Azul mas no sus pasivos lo que importaba un fraude a los acreedores; y que los testimonios rendidos permitían tener por cierta su versión de los hechos.

      Afirmó que el modo en que se operó impedía dar cumplimiento Fecha de firma: 02/11/2023

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      al artículo 4 de la Ley y que correspondía imponer la sanción por incumplimiento del artículo 11 de la Ley.

      Solicitó se disponga la capitalización de intereses en los términos del artículo 770 inc. b desde la notificación de la demanda.

      Por último requirió la revocación de las costas a su cargo y la imposición de las costas al accionado o, eventualmente, por su orden.

    3. La solución 1. En el sub lite considero que el recurso articulado por la actora, exhibe ausencia total de la estructura exigida por el Cpr. 265. Es que el escrito presentado por el recurrente a fs. 364/367 no cumple con los recaudos mínimos que la técnica recursiva exige para ser apreciado como una verdadera expresión de agravios, toda vez que no critica adecuadamente los fundamentos centrales de la sentencia.

      Resulta cuanto...

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