Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 102065/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80861 EXPEDIENTE NRO.: 102065/2016 AUTOS: DOUTON MOYANO, M.J. c/ FARLOWIN S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 28 de agosto de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes a fs.

191/192.

La parte actora reajustó su pretensión en la suma de $225.000, imputables a los rubros reclamados en autos.

La parte demandada hará efectiva dicha suma en 4 cuotas de $56.250, en las fechas indicadas en el punto 1 del acuerdo. Asimismo, la accionada reconoció los honorarios de la representación letrada de la parte actora en conjunto y por ambas instancias en la suma de $45.000.

Las costas del pleito se pactan a cargo de la parte demandada.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) En atención a los términos del acuerdo formulado, a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos del recurso deducido, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada. 2) De acuerdo con la forma en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en la instancia anterior conf.

art. 279 CPCCN. 3) En orden a ello y a lo expresamente convenido, corresponde imponer las costas del pleito, a cargo de la parte demandada (art. 73 CPCCN). 4) En torno a las tareas efectuadas por el experto contable, se advierte que el perito realizó

tareas bajo la vigencia de dos regímenes legales distintos; en consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325:2250 y, en especial, en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN). Sentado ello, respecto de las tareas efectuadas con Fecha de firma: 28/08/2019 anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423, debe estarse a lo normado por Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R...

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