Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Octubre de 2022, expediente FMP 041033249/1997/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “DOURS, A.B. c/ ANSES s/

VARIOS”. Expediente Nº 41033249/1997, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban éstos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes frente a las resoluciones dictadas con fecha 01/07/19 y 08/07/20.-

  1. Daremos tratamiento en primer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra de la resolución de fecha 08/07/20, ya que el resultado del mismo incidirá directamente sobre el del recurso de apelación incoado por la parte demandada.-

    Del análisis del mismo, se desprende entre sus agravios que los mismos están dirigidos a cuestionar la decisión del Magistrado de hacer efectivo el apercibimiento de multa dispuesto conforme proveído de fecha 20/12/19 y elevar el monto de la misma y por ende rechazar el embargo ejecutorio peticionado.-

    Aduna que tal decisión dilata innecesariamente el proceso y viola las reglas del debido proceso, teniendo en cuenta que la primera intimación data de fecha 13/4/07 sin que a la fecha el organismo demandado haya abonado suma alguna.- Solicita por tal motivo que se deje sin efecto el apercibimiento de multa ordenado y se decrete embargo ejecutorio contra las cuentas del organismo demandado.-

    A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados: “NAVARRO NELLI c/ ANSES s/ REAJUSTE DE

    HABERES” PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP

    041048911/2010/CA001 Fecha: 24/09/2021, corresponde remitir a Fecha de firma: 03/10/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

  2. Teniendo en cuenta lo resuelto ut supra respecto al recurso de apelación incoado por la parte accionante, entendemos que ha caído en abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la accionada, frente a la resolución de fecha 01/07/19 que impone una multa en forma condicional contra los empleados del Organismo.-

    Por todo lo expuesto, este Tribunal RESUELVE:

    I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, REVOCAR el pronunciamiento del A-quo de fecha 08/07/20 y DEVOLVER las presentes actuaciones al...

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