Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2016, expediente CNT 007723/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 7.723/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49486 CAUSA Nº 7.723/2.014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Dour, Abril c/ Fast Food Sudamericana S.A. s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/14 se presenta la actora e inicia demanda contra Fast Food Sudamericana S.A., en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

    Señala que ingresó a laborar el día 02 de octubre de 2.012, en la categoría laboral “Empleado A”, cumpliendo tareas de atención de mostrador a los clientes, preparación de hamburguesas, papas fritas y limpieza del local.

    Refiere que, el día 27 de agosto de 2.013 sufrió un accidente de tránsito, siendo atendida en la guardia del Sanatorio San José, y dando inmediato aviso telefónico a su empleadora.

    Al día siguiente fue atendida en el mismo Sanatorio, y donde se le prescribió 72 horas de reposo absoluto.

    Dice que, al querer entregar los certificados médicos, a la gerente del local –Sra.

    G.-, esta se negó a recibirlos.

    Asimismo señala que, los días 11 y 26 de septiembre concurrió al Centro Médico, Prevención Médica Empresaria, por disposición de su empleadora, a fin de someterse al control médico patronal, previsto en el art. 210 de la L.C.T.

    Subraya que, la empleadora no abono la remuneración correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de septiembre, por lo que, envió la CD Nº 402202267 –

    texto que transcribe a fs. 7 vta.-, produciéndose en consecuencia el intercambio telegráfico que menciona y que culminara con el despido indirecto dispuesto por la trabajadora.

    A fs. 45/54 contesta demanda Fast Food Sudamericana S.A., niega todas las cuestiones planteadas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 231/235, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones de la actora.

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs. 238), por la actora (fs.240/244), y por la perito contadora (fs. 236), esta última cuestiona la regulación de sus honorarios.

    II- Por una cuestión de orden lógico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte actora.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20633500#157893011#20160829112120700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 7.723/2014 Aduce que la misma ha incurrido en error al valorar las probanzas arrimadas a la causa.

    Adelanto que la pretensión del apelante que se modifique la resolución recurrida ha de tener favorable andamiaje, por las siguientes consideraciones.

    En primer término, cabe señalar que, si bien es cierto que la parte actora no acreditó que fuera atendido en el Sanatorio San José, el día del accidente, es decir el 27/08/2.013, ni al día siguiente del mismo; si se encuentra acreditado que fue atendida el día 04/09/2.013 (ver informe de fs. 156). En esta misma línea se acredita que fue atendida en el Centro Médico Monserrat el día 13/09/2.013 –donde se le indica reposo hasta control por traumatología – (ver reconocimiento del Dr. F. de fs. 146), como así también el día 23/09/2.013, donde también se le indica reposo.

    Además no soslayo que a fs. 122, Prevención Medica Empresaria revisó a la actora los días 11/09/2.013 y 26/09/2.009 y sugirió, el reinicio de las...

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