Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Diciembre de 2009, expediente 13391/02

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 3 S.. 5

°

Causa N° 13.391/02 “DOUGLAS S.A. c/ EXPRESO CANTARINI S.A. Y OTRO

s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “DOUGLAS

S.A. c/ EXPRESO CANTARINI S.A. Y OTRO s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.D.S.A. -con domicilio en D.V. 2170, Adrogué, Provincia de Buenos Aires- le compró a la firma M.P.C.. E.. Ltda. -con domicilio en Rua Argentina 394, Canoas, República Federativa de Brasil- ocho mil novecientos noventa y nueve pares de zapatos deportivos para adultos por un valor FOB de U$S 62.993 (fs.23/27).

A fin de transportar por vía terrestre la mercadería desde Brasil hasta su domicilio en nuestro país, D.S.A. contrató a Expreso Cantarini S.A.(“Cantarini”) quien,

obrando en consecuencia, emitió la carta de porte internacional BR. 966.111499 por un flete de U$S 1.500 y la respectiva factura comercial (fs. 22/22vta. y fs. 31).

Por otro lado, el comprador aseguró la carga con ACE Seguros S.A.

(“ACE”) contra los riesgos de choque, incendio y robo a mano armada al amparo de la póliza USO OFICIAL

nº 15.041 pactando una indemnización de U$S 59.843, (esto es, sobre el valor FOB ya mentado de U$S 62.993, menos una franquicia del 5%; ver fs. 8/19) y pagando una prima de U$S 133,98 (fs. 3). También convino con la firma Orion XXI S.A. un servicio de seguridad consistente en un móvil de custodia del camión transportador, con dos personas armadas en consonancia con las exigencias contempladas en el certificado de cobertura.

Así las cosas, el 8 de agosto de 2002 ínterin se cumplía el transporte concertado, el conductor del camión y sus custodios fueron asaltados, y la carga robada, lo que dio lugar a la iniciación al proceso penal respectivo ante la Unidad Funcional de Instrucción nº

1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires (fs. 5/7, fs. 196

vta., punto 5 fs. 258 vta.).

En el marco de situación descripto, D.S.A. demandó a su aseguradora por el cobro de la indemnización -U$S 59.843,55- y al transportista por U$S

113.102 en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato, con más la actualización monetaria, intereses y las costas del pleito (fs. 161/163, en particular, fs.

151).

Una vez corrido el traslado de la demanda la contestaron, C. a fs.

194/203 y ACE a fs. 255/265 en términos de los que me ocuparé más adelante, en lo que sea conducente. La primera pidió la citación en garantía de Provincia Seguros S.A. (“Provincia”)

en razón de la póliza nº 70.398 que denunció (fs. 200), lo que fue proveído favorablemente (fs.

208).

A fs. 320/327 compareció Provincia oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva porque su asegurado C. no había pagado la prima correspondiente a la póliza por responsabilidad civil y, además, no había denunciado el siniestro.

La actora llegó a un acuerdo con ACE en virtud del cual ésta se obligó a pagarle U$S 77.000 discriminados del siguiente modo: a) U$S 59.843 por la indemnización prevista en la póliza; b) U$S 3.000 en concepto de “gastos varios provocados por el rechazo del siniestro” y c) U$S 14.157 por intereses calculados sobre el capital reconocido en el punto a) (fs. 390/390 vta.). Ello obligó a D.S.A. a adecuar su pretensión contra la única demandada que quedaba, me refiero a Cantarini, en U$S 47.292 distinguiendo los siguientes capítulos: 1º) franquicia del seguro -U$S 3.149,55-, 2º) derechos e impuestos pagados a la Administración General de Aduanas -U$S 15.818,56-, 3º) honorarios del despachante de aduana -U$S U$S 335-, 4º) el premio de la póliza -U$S 133,98- y 5º) la ganancia esperada -

U$S 27.855- (fs. 397/397vta.).

  1. Después de producida la prueba ofrecida (fs. 376 y fs. 423/1059), el doctor T. dictó la sentencia obrante a fs. 1128/1134 por la cual admitió parcialmente la 1

    demanda contra C. condenándola al pago e U$S 5.500 en concepto de ganancia esperada, con más los intereses a la tasa de descuento a treinta días que perciba el Banco de la Nación Argentina “con esa divisa” o, en su defecto, al 6% anual y el 80% de las costas del pleito.

    Por otra parte, el magistrado absolvió a Provincia imponiéndole las costas de su citación al asegurado C..

    Apelaron la actora y la demandada (fs. 1143 y fs. 1153, y autos de fs.

    1144 y de fs. 1154). La primera fundó su recurso a fs. 1170/1174 motivando las contestaciones de fs. 1193/1200 y de fs. 1201/1209vta. A su turno, la segunda expuso sus quejas a fs.

    1175/1187 vta., las cuales fueron replicadas a fs. 1191/1192vta. y a fs. 1201/1209 vta.

  2. Recurso del transportador demandado (fs...

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