Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 003407/2013
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al primero de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos DOUGLAS CLELIA EUGENIA contra CAJA DE SEGUROS SA sobre ORDINARIO (COM N° 3407/2013; J.. 6 S.. 11) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T..
La Dra. A.N.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 194/200?
El Dr. J.M.O.Q. dice:
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El relato de los hechos USO OFICIAL 1. Se presentó en fs. 10/13, la Sra. C.E.D. promoviendo formal demanda contra Caja de Seguros SA por la suma de $
66.000 y/o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse, con más los intereses y costas.
Explicó que el 4 de marzo de 2012 dejó su auto estacionado en la localidad de Villa Bosch partido de San Martín y se fue a la casa de una amiga.
Mencionó que un vecino del lugar le avisó que había llamas en el vehículo por lo que dio aviso a los bomberos, que inmediatamente extinguieron el fuego.
Indicó que, como consecuencia de eso, el automóvil quedó totalmente destruido sufriendo graves daños en el interior, se incendió el sistema eléctrico, carrocería, motor, tapizado e instrumental de torpedo y especialmente en su lateral izquierdo, estallaron los vidrios. Agregó que no Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23129983#160953158#20160902080658026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación servía para su normal funcionamiento.
Relató que al día siguiente de ocurrido el incendio realizó una exposición civil en la comisaría y que denunció el siniestro a la aseguradora, que le asignó el número 53308793345.
Manifestó que el día 4 de abril de 2012 se apersonó en la aseguradora para denunciar el siniestro y que el 7 de agosto de ese año solicitó una mediación por intermedio de su letrado, pues no había recibido ninguna comunicación de la reclamada. Dijo que el 30/08/12 se llevó a cabo la audiencia sin arribar a resultado alguno.
Resaltó que la cobertura asegurativa estuvo vigente desde el 19.3.2012 al 19.4.2012 y que había abonado la prima el 17.3.2012. Agregó
que a la fecha del siniestro el vehículo estaba asegurado en la suma de $36.000 y que en la póliza se describían todos los servicios de ésta.
Practicó liquidación de los daños y los fundó:
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Daño psíquico: Mencionó que ver su vehículo completamente USO OFICIAL incendiado le provocó un shock traumático que le impidió realizar sus tareas diarias, debió manejarse en transporte público de pasajeros, perdió su capital pese a haber abonado puntualmente su seguro para tener cobertura frente a cualquier dificultad o circunstancia, y no recibió respuesta oportunamente.
Agregó que esta situación le provocó una fuerte depresión y desmejoró su autoestima ante la incertidumbre de saber si iba o no a recuperar su vehículo. J. este daño en la suma de $10.000.
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Daño moral: Solicitó la reparación de los padecimientos sufridos desde la fecha del siniestro, ya que sus angustias y depresiones la han perturbado seriamente. Lo fijó en la suma de $ 10.000.
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Daño emergente: Reclamó por este rubro que se configuró por la pérdida total del vehículo, la suma de $10.000.
Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23129983#160953158#20160902080658026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación d) Daño al vehículo – pérdida total: Reclamó la suma de $36000 con más sus intereses desde la fecha del siniestro y hasta el efectivo pago.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
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Corrido el traslado de la demanda se presentó en fs. 50/52 La Caja de Seguros S.A. por intermedio de apoderamiento judicial, contestó a la pretensión de la actora y solicitó su rechazo con costas.
Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por la contraria. Reconoció la existencia de la póliza mencionada por la actora y su vigencia. Sin embargo, señaló que a diferencia de lo que afirmó la demandante, la denuncia del siniestro ante la aseguradora no la realizó al día siguiente de producido sino recién el 10.4.2012, es decir, transcurrido más de un mes desde que aconteció.
Destacó que de ese modo incumplió con su obligación de notificar a la aseguradora, dentro de los plazos que disponen los arts. 46 y 47 LS y por eso, perdió el derecho a recibir la indemnización. Resaltó, en subsidio a esa USO OFICIAL defensa que la accionante para poder acceder a su pretensión resarcitoria, debió cumplir con todos los requisitos de baja de vehículo y entregar la documentación que detalló en su responde.
Impugnó la liquidación practicada por la contraria y arguyó que...
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