Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Marzo de 2021, expediente Rl 123867
Presidente | Torres-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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DOUBLE STAR LOGISTICS DE ARGENTINA S.A. C/ MARTINEZ CAROLINA ROMINA S/ CONSIGNACION.
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, -en el marco de un juicio iniciado por Double Star Logistics de Argentina S.A. contra C.R.M. en concepto de consignación- rechazó las excepciones de incompetencia y litispendencia opuestas por la demandada (v. fs. 179/180 vta.).
Para así decidir, juzgó no acreditado que el domicilio real de la trabajadora se encuentre ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, y de conformidad con lo informado por el Oficial notificador, señaló que la persona que recepcionó la cédula de traslado de la demanda, puntualizó que la accionada reside efectivamente en el domicilio denunciado por la actora, quedando dicho instrumento debidamente diligenciado. Además, -agregó ela quo- la legitimada pasiva no cuestionó lo informado por el agente judicial.
En relación a la excepción de litispendencia, señaló que no se verifica en el caso la existencia de un juicio previo entablado entre las mismas partes, por la idéntica causa y con igual petitorio u objeto. Además, -señaló- la promoción por parte de la trabajadora del trámite administrativo contemplado en la ley 24.635, no reviste la calidad de un proceso judicial preexistente, siendo el mismo, por definición, de carácter obligatorio y previo a la instancia judicial.
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Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 181/199 vta.), el que fue concedido en el marco de la excepción establecida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 209/211 y vta.)
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Denuncia la existencia de cuestión federal con cita de las causas "Strada" y "Di Mascio". En este marco, plantea la inconstitucionalidad de los art. 278 y 280 del CPCC. Cita las normas y la doctrina que considera violadas, y alega absurdo en la valoración de la prueba.
En sustancia, cuestiona el rechazo de la excepción de incompetencia y de litispendencia opuesta. Sostiene que ela quoomitió considerar lo dispuesto en los arts. 3 de la ley 11.653 y 24 de la ley 18.348. Invoca violado el principio "in dubio pro operario".
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El recurso no prospera.
III.1. L., se debe observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley...
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