Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2023, expediente FLP 063108901/2013/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63108901/2013/CA4, Sala III, “DOTTI, S.R.c.

s/ JUBILACIÓN POR INVALIDEZ”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 10/08/2023 esta Sala revocó, con los alcances de ese fallo, la resolución de primera instancia apelada por la que el a quo resolvió “(…) Que en cuanto al pedido de pago de intereses –cuestión ahora introducida- no le asiste razón a la actora en su reclamo, dado que las sentencias no establecen el cálculo de los mismos”. A su vez, esta alzada fijó las costas por su orden atento las particularidades del caso y el modo en que se resolvió

    (art. 68, 2do párr., CPCCN).

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alegó arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas. Postuló que se efectuó

    una interpretación arbitraria y elusiva del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

    También invocó que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular, porque lo resuelto proviene de una interpretación imprevisora e imprudente que no tuvo en consideración las consecuencias que la decisión apelada Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    en el caso de quedar firme podría producir, sentándose un precedente cuya replicación en otros juicios contra su mandante impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Postuló que la decisión causa gravamen irreparable a su mandante por el hecho de que ordena pagar intereses cuando éstos no fueron ordenados en la sentencia dictada en su momento, lo que causa un perjuicio económico irreparable.

    Apoyó sus argumentos en el principio de legalidad y, finalmente, se agravió de la imposición de costas de alzada a su cargo, en apartamiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463.

    La parte actora contestó el traslado y solicitó

    se rechace el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES.

  3. L., es menester destacar que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia firme, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la ley 48

    como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3134, entre otros), en el sub lite esa circunstancia no se verifica.

    Sentado ello, cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar de arbitraria una sentencia debe denunciarse y Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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