Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 042794/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

DOTTA, LEONARD DAMIAN c/ PEREYRA, N.I. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

N° 42794/2020

Juzgado N°103

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación subsidiariamente articulada por la parte actora (22 de marzo de 2023),

contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2023. El recurso se fundó en el escrito de su interposición (22 de marzo de 2023).

II- En la resolución impugnada el señor juez de la anterior instancia declaró

de oficio la caducidad de la instancia. Para así decidir destacó que el escrito presentado por el accionante el 10 de marzo de 2023, donde subsanó omisiones de su escrito inicial, no era un acto idóneo para el impulso del litigio. Así, entendió

que desde la última actividad impulsoria -presentación del 13 de julio de 2022-

había transcurrido el plazo legal previsto por el ordenamiento normativo vigente.

Resaltó que los actuados se iniciaron aproximadamente dos años y medio atrás y que no se corrió traslado de la demanda, lo que evidenciaba un claro desinterés en la prosecución de este litigio.

III- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar situaciones en conflicto; es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa,

motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en casos de duda razonable (doctrina de Fallos: 304:660;

308:2219; 310:1009, 311:665, 323:2067, 324:1992 y 329:3800).

Por su parte, el artículo 316 del Código Procesal establece que la caducidad de la instancia puede ser declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados para cada clase de Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

proceso por el artículo 310 del mismo ordenamiento procesal. Esa prerrogativa puede ser ejercida “antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento”.

En el caso, para decidir la cuestión es necesario determinar si el escrito del actor presentado el 10 de marzo de 2023 impulsó o no el procedimiento pues si así lo hizo, debe admitirse el planteo recursivo del señor D..

Surge del expediente electrónico que en ese escrito el actor pretendió

cumplir con los recaudos requeridos en el proveído del 14 de julio de 2022 para...

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