Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Septiembre de 2020, expediente CNT 034924/2016/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 34924/2016 - DOTTA, D.G. c/ ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO INTERCCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Juzgado Nº 25 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020.

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación –

administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT- a fs contra el pronunciamiento de grado que desestimó la pretensión de limitar los accesorios de condena, en relación al crédito del accionante, hasta la fecha de la liquidación judicial de la demandada (v.

presentación del 25/09/19 y auto del 17/09/19).

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio intentado por Prevención ART S.A., no tendrá favorable recepción por las siguientes consideraciones.

  1. La ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26684) prevé que “la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo”. Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no “se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales”. Resulta entonces de aplicación al caso la doctrina fijada por esta C.N.A.T. en el Plenario Nº 328 “Borgia”,

    cuyos fundamentos se comparten en cuanto a que “la obligación se proyecta también sobre los intereses”. Ello así porque el art. 34 de la ley 24.557 creó el “Fondo de reserva” con la finalidad de “cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, como consecuencia de su liquidación”.

  2. Con relación a la queja tendiente a rebatir la aplicación del decreto Nº

    1022/2017 (B.O. 12/12/17) cabe recordar que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que “La obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos”. En el caso sub lite el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A., resuelta en fecha 29/8/2016, es decir con anterioridad a la publicación del decreto referido. Tal circunstancia impide que se apliquen las previsiones contenidas en el decreto de referencia y que hacen alusión a la limitación al pago de las costas y gastos causídicos (ver esta Sala...

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