Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 062474/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 62474/2014 - DOSSI, L.D. c/ SWISS MEDICAL ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó el reclamo incoado al inicio se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    98/100, cuya réplica luce a fs. 102/105.

  2. Adelanto que la queja deducida por la parte actora no recibirá, por mi intermedio, favorable acogida, pues carece de elementos idóneos para contrarrestar la eficacia convictiva asignada por el Sr. Juez a quo al dictamen elaborado por el perito médico legista.

    En ese orden, creo necesario señalar en primer término que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o inexistencia del grado incapacitante y su adecuación al caso es el jurisdiccional, por medio de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.

    De acuerdo a dicha premisa advierto que el auxiliar, luego de revisar y entrevistar a la actora y ponderar el estudio complementario obrante a fs. 52/53

    (ecografía de partes blandas), determinó en su sólido informe de fs. 58/59 que aquella no sufre secuelas atribuibles al hecho denunciado en la demanda, pues consideró que la tendinopatía advertida no puede ser atribuida al infortunio (tropiezo en la puerta del edificio donde reside la trabajadora), no sólo debido al tiempo que transcurrió desde su acaecimiento sino,

    fundamentalmente, por las características del mecanismo de producción del daño (vgr. trauma simple de rodilla),

    circunstancias que junto a un examen físico completamente normal y a la ausencia de incapacidad funcional llevan a descartar –con arreglo a su criterio profesional- la existencia de dicho nexo.

    Fecha de firma: 20/05/2019

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    En igual sentido, concluye que la accionante no sufre patología psíquica alguna derivada de las circunstancias reseñadas, por cuanto de su interrogatorio no surgen alteraciones de las esferas psicológicas, juicio, razón ni memoria, tratándose de una persona lúcida con conciencia de situación y actos,

    sin alteraciones psicopatológicas, que no refiere tratamiento psiquiátrico y/o psicológico ni utilización de medicación.

    ...

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