Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2022, expediente CSS 033566/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 33566/2014

AUTOS: DOS SANTOS OSVALDO Y OTRO c/ M° DE DEFENSA-EMGE

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que resolvió rechazar la demanda interpuesta tendiente a obtener el reconocimiento al cobro de la pensión de guerra según lo establecido por las leyes 23.848 y Decreto 886/05, a efectos de que pueda tramitar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur”.

El magistrado de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que se efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable. Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la Nación en autos: “G., C.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario” Sent. del 19/05/2015 (Fallos: 338:412). Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que me remito en honor a la brevedad.

Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.

El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,

cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,

integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,

entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.

Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Surge de la letra de la norma que el legislador quiso dar...

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