Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Octubre de 2023, expediente CNT 040850/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 40850/2023

DOS SANTOS CANTERO, NOLBERTO UVALDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 39 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora –con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 29 de agosto de 2023-. Allí se determinó que el Sr. Dos S.C. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 20 de Enero del 2023.

    Según el informe obrante en fs. 51/53 del expediente administrativo SRT nº

    137283/23 el reclamante, quien trabaja como carpintero, afirmó que “pisa mal y se dobla el tobillo izquierdo y se cae”. El actor señaló que fue asistido por la aseguradora: le realizaron diversos estudios por imágenes y fue medicado hasta que le concedieron el alta médica.

  2. La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “el recurrente no cuestiona de forma clara las conclusiones arribadas en base al examen físico realizado, sino más bien se limita a afirmar, sin una fundamentación científica clara (solo refiriéndose mediante fórmulas genéricas que la determinación de incapacidad fue incompleta o que no fue evaluado en su plenitud) y sin contar con el apoyo de estudios que avalen sus dichos, que existe vínculo causal entre el infortunio de marras y sus eventuales secuelas con el intento de entablar un proceso de conocimiento que la normativa vigente no habilita, lo que sella la suerte del recurso en cuestión”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía mayor a la determinada en sede administrativa.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. En efecto, la recurrente afirmó que la decisión administrativa era arbitraria e insuficiente y que no permitió que se evalúe con la profundidad necesaria las lesione que afirma padecer: posible lesión ligamentaria en tobillo izquierdo; posible lesión en los...

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