Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 051126/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°51.126/2018 (J.31)

Autos: “Dos P., S.A. contraGorino, M.D.S. y otros s/ Medidas Precautorias”

Buenos Aires, noviembre 21 de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A. subsidiariamente la demandada la decisión de fs.

45/7 –mantenida a fs. 74– en la cual la magistrada de grado dispuso la prohibición de innovar en la situación jurídica del inmueble ubicado en Av. Callao 1975/79 de esta Ciudad. El recurso fue fundado junto con su interposición del recurso (fs. 66/69) tal como lo exige el art.

248 del Código Procesal. El correspondiente traslado fue contestado a fs. 71/73.

  1. La actora solicitó el dictado de medida cautelar en resguardo de su patrimonio contra las hijas de quien en vida fue su concubino. Indicó que este último falleció como consecuencia de las circunstancias que describe, en tanto que las demandadas –

    desplegaron maniobras fraudulentas para intentar desapoderarla de los bienes muebles existentes en su vivienda como asimismo del inmueble que registralmente se encontraba bajo su titularidad.

    Expuso que la conducta de aquéllas fue abusiva pues a tan solo diez días del fallecimiento de su padre, utilizando un poder que ella había conferido en el año 2013, otorgaron una escritura traslativa de dominio fraudulenta por medio de la cual se vendieron a sí mismas el inmueble donde vivía el padre de ellas y de propiedad suya.

    Agregó que en dicho contexto tomó conocimiento de la venta el día 12/07/18, oportunidad en que una de las demandadas se presentó en el expediente 38615/2018 sobre aseguramiento de bienes y en el que se encontraría agregada una copia de dicha escritura.

    Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -J.P.R., JUECES DE CÁMARA #32357796#222009078#20181120121027924

  2. La juez de primera instancia admitió la cautelar requerida y luego, como se anticipó, mantuvo su postura. Para decidir de esa manera, expresó que hay elementos que a su juicio permiten tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora.

    Se adelanta que los agravios vertidos no logran modificar el criterio expuesto por aquélla en lo que refiere a la pretensión cautelar, al no revestir una crítica concreta y razonada de aquello que se considera equivocado, sino un mero disenso con el resultado.

    Véase que la apelante concluyó a fs. 66/69 que no se encuentran acreditados los presupuestos que tornarían viable la medida solicitada.

    Para su rechazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR