Dos notas respecto de la responsabilidad civil

AutorVisintini, Giovanna

Dos notas respecto de la responsabilidad civil

Por Giovanna Visintini

1. La responsabilidad de los bancos por falsa y omitida información en el marco de los servicios al cliente en Italia

Quisiera detenerme en un tipo de ilícito contractual. Me interesa señalar especialmente una sentencia que ha dado origen a nueva jurisprudencia. Se trata del primer caso en el que un juez condenó a un instituto de crédito por falsa información a algunos clientesinversionistas que fueron inducidos a adquirir títulos argentinos que posteriormente se derrumbaron en la bolsa[1].

En pocas palabras, los actores cuentacorrentistas en la BAM (Banca Agrícola Montavana) fueron invitados por un funcionario de confianza, con quien estaban acostumbrados a sostener relaciones, a presentarse en el banco donde éste les había aconsejado efusivamente la adquisición de títulos de la deuda pública argentina que el banco poseía, argumentando un alto rendimiento y la inexistencia de riesgos.

Los actores procedieron a la adquisición de estos títulos. Con posterioridad a la crisis financiera que golpeó al Estado argentino, demandaron al banco para exigir, por una parte, el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia de la labor del dependiente del banco, y, por otra parte, la nulidad de la adquisición. Sin embargo, sobre este último punto, la Corte sostuvo que no existía la prueba de la inducción al error para declarar la invalidez de las órdenes de adquisición. Por el contrario, en cuanto respecta a la responsabilidad por daño, la Corte decidió textualmente: "Debe afirmarse que el banco no se comportó de conformidad con lo prescripto por el art. 21, literal A y B del decr. legislativo 58, del 24 de febrero de 1998, y por el art. 28 del reglamento Consob 11.522, del 1° de julio de 1998, que imponen al instituto de crédito prestar servicios de inversión con diligencia y operar de manera que los clientes sean adecuadamente informados".

Más adelante, en los mismos considerandos, expresó: "Al momento de la adquisición por parte de los demandantes, las obligaciones argentinas eran consideradas como de alto riesgo de insolvencia, tal como lo evidencia que en el curso del 2001 las agencias Standard & Moodys habían resaltado y repetidamente expresado juicio en sentido negativo sobre la confiabilidad de que el Estado argentino honrase sus compromisos".

En este sentido, los jueces consideraron que el banco habría debido proporcionar una completa información sobre los riesgos conexos a esa operación. Información que, "tratándose de un sujeto obligado a actuar con la diligencia de un operador particularmente cualificado (ver art. 21, literal A, decr. legislativo 58 y art. 1176, inc. 2°, Cod. Civile) en el ámbito de una relación donde a su cargo existe la imposición

* Adenda de actualización de Visintini, Giovanna, Tratado de la responsabilidad civil, Bs. As., Astrea, 1999. Bibliografía recomendada.

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de tutelar los intereses de los clientes (ver arts. 5° y 21, literal A, decr. legislativo 58, sin olvidar que la tutela del ahorro también es impuesta por el art. 47 de la Constitución), el deber necesariamente comprendía la indicación, no genérica, de la naturaleza altamente riesgosa de la inversión, señalada por las mejores agencias especializadas en la materia; por lo que se debe afirmar, bajo este perfil, que el banco estaba obligado a conocer dichos datos y en consecuencia a referirlos al cliente".

En definitiva, el tribunal de Mantova condenó a la BAM a pagar a los actores la suma de 258.729, correspondientes al valor de la inversión, de los intereses y de las costas del proceso.

A esta sentencia siguieron otras relativas a los bond argentinos, a las obligaciones Cirio y Parmalat. De estas cuestiones me limito a resaltar un...

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