Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 051037/2022

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

51037/2022

LOS DOS CHINOS S.A. c/ CONS LIMA 141/149/157 s/ACCION

DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de agosto de 2022 interpone recurso de apelación la parte actora. Sus fundamentos fueron oportunamente expresados.

    El actor promovió una acción declarativa de certeza “a fin de hacer cesar la incertidumbre en cuanto a si (...) debió y/o debe abonar al “Consorcio de Copropietarios Edificio calle Lima 141 /149 / 157”

    (en adelante el CONSORCIO), las expensas ordinarias y/o extraordinarias que eventualmente se hayan devengado y/o se sigan devengando en el futuro, pese a no poder utilizar por encontrarse física y materialmente inaccesibles por falta de realización de arreglos estructurales, a 82 cocheras de su propiedad. Dejando aclarado en igual sentido, que se niega y, eventualmente, no se consiente la supuesta existencia de deuda de expensa alguna; dejando a todo evento opuesta la prescripción de todas aquellas eventuales expensas que pudieran haberse devengado por la totalidad de las cocheras (...) y que más abajo se indican y anteriores a los 2 años a contar desde la fecha de interposición de la presente. La pretensión de declaración de certeza nace en la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del artículo 2049 del CCyCN, que establece lo que más abajo se indica,

    cuando en casos como este, es el propio CONSORCIO regido por una mayoría dominante totalmente interesada, quién no realiza las acciones necesarias para que los copropietarios puedan usar y/o usufructuar las unidades funcionales por la que el CONSORCIO

    pretende cobrar expensas.”

    En sus agravios expresa que “Contrariamente a los argumentos vertidos por el a quo en la resolución atacada, en este proceso se persigue puntualmente –y así fue expresado puntualmente en el objeto Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    del escrito preliminar- la declaración de certeza en cuanto a que el artículo 2049 del CCyCN es inconstitucional… ”. También se agravia en cuanto se sostiene que se dispone de otro medio más idóneo.

  2. El art. 322 del Código Procesal dispone que "Podrá

    deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para...

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