Sentencia de Sala B, 21 de Abril de 2016, expediente FRO 013012183/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 21 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13012183/2010 caratulado “DORTONA, M.B. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 52) contra la resolución n° 20/2013 mediante la cual se dispuso acoger parcialmente la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente oportunamente el haber mensual arribado para a pensionada por ANSES comprensivo del mes de diciembre de 2006, atento la fuerza de cosa juzgada de la sentencia dictada a favor de la actora – pensionada -, siendo los períodos anteriores a esa fecha alcanzados por la fuerza de la cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Superior, todo y sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del presente reclamo y la movilidad que se reclama con posterioridad a la fecha precedentemente referida, distribuyendo las costas en el orden causado (fs.

50/51).

Concedido el recurso (fs. 53), la actora expresó agravios (fs.

57/58 vta.), y habiendo la contraria contestado el traslado que le fue corrido (fs. 61 y vta.), se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 64), quien a tenor de lo dispuesto por el fallo de la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”, devolvió las mismas al Juzgado de origen (fs. 66).

Elevados los autos a esta Alzada (fs. 70/71) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de resolver (fs.

74/76).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia por cuanto la sentencia en crisis acoge parcialmente la cosa juzgada extendiendo sus efectos hasta el mes de diciembre Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #8375504#151648182#20160421114220297 de 2006, fecha en la que expiró el plazo de cumplimiento de la sentencia de la C.S.J.N. que dejara firmes las anteriores.

    Sostiene que el consentimiento de aquellos fallos, efectuado por el beneficiario, era coherente en cuanto se estableció en ellos previsión de movilidad para la fecha posterior a marzo de 1995, en la que se había producido el cambio de régimen de movilidad a la luz de la ley 24.463.

    Dice que las sentencias obtenidas fueron dictadas bajo el imperio del fallo “Chocobar”, quedando los jubilados alcanzados por ese precedente, arbitrariamente discriminados del resto, por una simple fecha de interposición de demanda y/o sentencia que obtuvieron fallos más acordes a la realidad económica del...

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