Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Marzo de 2021, expediente CCF 013058/2007/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 13058/07 DORREGO DOMINGO MAXIMO C/

MINISTERIO DEL INTERIOR S/ ACCIDENTE EN EL AMBITO

MILITAR Y FZAS DE SEG

Juzgado n° 3

Secretaría n° 6

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara N.ional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El señor Domingo Máximo DORREGO, Sargento 1° de la Policía Federal Argentina y que reviste la situación de “retiro”, promovió

    este juicio contra el Estado N.ional –Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina-, -en adelante P.F.A.-, requiriendo le sean indemnizados los daños que afirma haber padecido como consecuencia de las lesiones sufridas cuando se encontraba en funciones en el Prevencional Bancario y que fueron calificadas por la autoridad respectiva como producidas “EN Y

    POR ACTO DEL SERVICIO”.

    La demandada resistió la pretensión así deducida argumentando,

    en lo sustancial, que el actor se encontraba sometido al régimen que contempla la Ley N° 21.965 y su Decreto Reglamentario N° 1886/83, al que adhirió voluntariamente. Asimismo, agregó que por tratarse de secuelas que no reconocen un origen típicamente accidental, sino que son el resultado del cumplimiento de misiones específicas de la fuerza de seguridad que integraba, debía rechazarse la demanda.

  2. La sentencia de fs. 385/389, desestimó la acción promovida por el Sr. DORREGO contra el Estado N.ional-Ministerio del Interior Policía Federal Argentina. Para así decidir, el señor J. a quo, sobre la base de que las dolencias que aquejaban al actor derivaban del cumplimiento de Fecha de firma: 18/03/2021

    Alta en sistema: 19/03/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    una misión específica de la fuerza de seguridad; por aplicación de la doctrina fijada en el caso “L., “A. y “Garcia”, rechazó la demanda de autos. Las costas fueron impuestas en el orden causado y los honorarios de los peritos en el 50% a cada una de las partes.

  3. Ese pronunciamiento motivó la apelación articulada por la parte actora, cuyo recurso fue concedido a fs. 392, quien expresó agravios a fs. 403/422, no replicados por la representación estatal.

    Al fundamentar su recurso, los agravios del actor se refieren, en sustancia, a que: a) El Señor J. efectuó una interpretación inadecuada de la doctrina sostenida por el Máximo Tribunal respecto de la procedencia de una indemnización a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad cuando el menoscabo deriva del cumplimiento de misiones específica; b)

    Sostiene que durante el transcurso del proceso la accionada se ha incorporado al sistema previsto por la Ley N° 24.557, extremo éste que versa sobre la materia discutida en esta instancia; y, c) Entiende que negarle a un agente de la Policía Federal “Herido mientras pretendía identificar a una persona del sexo masculino en actitud sospechosa” el derecho a percibir la indemnización por accidente de trabajo, implicaría quedar en peor situación que cualquier policía lesionado en un accidente de tránsito in itinere, quienes sí tendrían derecho a percibir la indemnización de...

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