Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 21.865/06

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17647 EXPTE. Nº: 21.865/06 (25613)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: "DORREGO SEBASTIAN ARIEL C/ TUBOS ARGENTINOS S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14-07-2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 339/340vta interpusieron la parte demandada y la actora, a mérito de los respectivos memoriales obrantes a fs. 353/355vta y 356/364, todos con réplica de las contrarias. Asimismo a fs. 347; 348/349 y 350, el perito contador,

ingeniero y médico, recurren por bajos, respectivamente, los emolumentos que le fueron asignados.

La demandada Tubos Argentinos S.A., se queja por la valoración de la prueba efectuada por el magistrado anterior, sosteniendo que de las pruebas rendidas en autos no surge que el accidente no se haya producido de la forma relatada en el conteste pues, según sostiene, ha sido el propio actor el causante del daño sufrido; cuestiona asimismo el monto diferido a condena, la procedencia del daño moral, así como la conclusión del sentenciante referida al daño psicológico padecido por el actor y por el cual se lo condenara a abonar el tratamiento aconsejado por el experto médico.

La actora se queja por el porcentaje de incapacidad fijado en la instancia de grado comprensivo del daño físico y psíquico, por la técnica utilizada por el “a quo”

al momento de decidir la responsabilidad de las partes –demandada y citada como tercero- así como la imposición de costas y el monto diferido a condena.

Los peritos contador, médico e ingeniero apelan los emolumentos fijados en su favor por entenderlos reducidos.

  1. Por cuestiones de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la demandada Tubos Argentinos S.A. y que giran en torno a la mecánica del accidente de marras, aspecto sobre el cual adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón a la recurrente.

    Arriba firme a esta instancia, amén de que no ha sido materia de controversia en autos, que el actor en momentos en que se encontraba prestando tareas para la demandada, más precisamente, en la máquina denominada “probadora USA”,

    sufrió un accidente que le produjo la amputación de la falange distal de su dedo meñique, así como también el carácter de riesgosa de dicha máquina propiedad de la demandada Tubos Argentinos S.A., extremo que, como sostuviera el “a quo”, surge del propio relato efectuado en el responde –ver fs. 49/53-.

    Sobre tal base, resulta plenamente aplicable al “sub lite” las previsiones del art. 1113 del Código Civil, en cuanto establecen la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa riesgosa, resultando entonces irrelevantes los argumentos vertidos en el memorial recursivo en tal aspecto, pues lo cierto es que de las constancias de la causa, no surge elemento alguno que permita concluir que en el caso ha existido culpa de la víctima o de un tercero por quien la demandada no deba responder, únicos supuestos que permitirían apartarse de la solución brindada en grado, encontrándose a cargo de quien alega tales eximientes, la prueba cabal de los mismos.

    A mayor abuandamiento, debo señalar que lo expuesto en la demanda en torno a la culpa de la víctima, no dejan de ser meras afirmaciones, sin...

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