Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CCF 005572/2020/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5572/2020
DORNOCH SA c/ INTUITIVE SURGICAL OPERATIONS INC
s/AMPARO
Buenos Aires, 3 de mayo de 2021. AN
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el día 28.12.2020-allí fundado- contra la resolución dictada el día 23.12.2020; y CONSIDERANDO:
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Que el señor juez rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito inicial, consistente en la suspensión de los procedimientos administrativos por los cuales tramita la caducidad de las marcas INTUITIVE-B1, registros n° 2.675.451 y 2.675.454, de las clases 9 y 42 del N.M.I., hasta el dictado de sentencia firme en el presente proceso, y dispuso la tramitación de las presentes actuaciones bajo el proceso ordinario, con fundamento en la presunción de validez constitucional del art. 74 de la Ley 27.444, objetada por la actora.
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Que ello motivó el recurso de apelación deducido por la parte actora el día 28.12.2020, quien cuestiona dicho rechazo, así como el dictamen del Ministerio Público emitido el día 21.12.2020 en el cual se sustenta. Sostiene, en prieta síntesis, que a) se está violando sus derechos de propiedad, de defensa en juicio y de debido proceso, al intentar remover de su patrimonio las marcas mencionadas sin una sentencia firme dictada en un juicio; b) los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para el dictado de la medida cautelar se encuentran presentes; c) el proceso aplicable a las presentes actuaciones debe ser el del amparo.
Aduce el apelante que el Director Nacional de la Propiedad Industrial, siguiendo un procedimiento en abierta violación al derecho de propiedad reconocido constitucionalmente, en el que no se respetan los derechos, también reconocidos constitucionalmente, al debido proceso y de defensa en juicio, considerando que ello está expresamente prohibido por Fecha de firma: 03/06/2021
Alta en sistema: 04/06/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
nuestra Constitución, en la que se establece que nadie puede ser privado de su propiedad si no lo es por sentencia firme dictada en juicio.
Como segunda conclusión, afirma que en la presente causa está
más que acabadamente acreditado el requisito del peligro en la demora,
siendo que se plantea claramente la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que mi parte aguarda, no pueda en los hechos realizarse si continua tramitándose el proceso de caducidad administrativa.
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Que en primer lugar se analizará el agravio sobre la procedencia del proceso ordinario y el recurso de la vía del amparo como idónea para resolver el entuerto . En este sentido, el magistrado de la anterior instancia advirtió que no se verificaban los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley 16.986, de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, por lo que consideró que las presentes actuaciones debían encauzarse en un proceso ordinario.
En sus agravios, la parte actora no refuta las consideraciones del juez respecto a que, en el marco procesal pretendido por la apelante, difícil será dilucidar la...
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