Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Abril de 2022, expediente CIV 057686/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

Expte. 57.686/2014 “DORNELLES RUTH ELIZABTH C.

TRANSPORTES VILLA BOSCH SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D., R.E. c. Transportes Villa Bosch Sociedad Anónima Comercial s/ daños y perjuicios” (EXP. N. 57.686/2014) respecto de la sentencia de primera instancia dictada el día 25 de noviembre de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señor Juez de Cámara Dr. R.P. y Sra.

Jueza de Cámara Dra. M.S..

El Señor Juez de Cámara Doctor P. dijo:

I.R.E.D. promovió demanda por indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el 24 de septiembre de 2013 cuando viajaba como pasajera en el interno 33 de la línea de colectivos 328 conducido en la oportunidad por M.Á.E.. La pretensión fue dirigida contra la empresa “Transportes Villa Bosch S.A.C.I” y M.Á.E., este último luego desistido a fs.

65, y/o quien resultase ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del micro de la Línea 328 interno 33.

Transportes V.B.S. y su aseguradora “Escudos Seguros S.A.” que fuera citada en garantía, negaron que hubiera acontecido siniestro alguno conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas en la demanda y la calidad de pasajera de la actora y solicitaron el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas.

Fecha de firma: 26/04/2022

Alta en sistema: 27/04/2022

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

23884686#324847505#20220426080435647

En la sentencia de fs. 344/348 el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda por considerar que D. no probó su condición de pasajera del vehículo correspondiente a la Línea de colectivos 328 ni tampoco que sucediera el accidente narrado en la demanda. Expresó

que no obstante haberse acreditado en autos el demérito padecido a través de la prueba pericial médica no estaba suficientemente demostrado que ese daño hubiere sido consecuencia del suceso que se relatara, ni que éste hubiese sucedido. Bajo esos lineamientos consideró que la reclamante no acercó a este proceso indicios precisos, serios y concordantes que permitan inferir -a modo de presunción- que el suceso verosímilmente aconteció en las condiciones de modo y lugar descriptas en la demanda. En resumidas cuentas, concluyó que los datos aportados por la damnificada eran insuficientes para imputar responsabilidad alguna a la accionada, cuando no ha quedaba acreditada la existencia de nexo causal entre su situación de pasajera transportada y las lesiones denunciadas.

II. Contra el referido pronunciamiento, expresó agravios la actora mediante la presentación digital del día 21 de junio de 2021 la que no fue contestada por la demandada ni por su aseguradora.

III. Antes de entrar en el examen de los agravios debo precisar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas...

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