Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 18 de Junio de 2018

Presidente570/18
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO: N° 399 - T° XXIII - F° 480/483.

ROSARIO, 18 de Junio de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07012649-1, caratulado "D.S., LUCIA S/ SANCIÓN APERCIBIMIENTO- COLEGIO DE TRADUCTORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE" -apelación-, causa procedente del Tribunal de Ética del Colegio de Traductores-;

Y CONSIDERANDO:

I- Que el Dr. D.O.B., en representación de L.D.S., interpone Recurso de Apelación, contra la Resolución dictada de fecha 07/12/2017, emanada del Tribunal de Ética del Colegio de Traductores de la provincia de Santa Fe, y que resuelve que respecto de la denunciada L.;a D.S. se encuentra debidamente acreditada la violación a los artículos 11 inc. "f" del Reglamento Interno del Colegio de Traductores de la provincia de Santa Fe y por ello establece la sanción prevista en el art. 24 inc. "b" de la Ley 10.757 concordante con el artículo 30 inc. b) del Código de Ética del Colegio de Traductores consistente en la aplicación de apercibimiento por escrito y con publicación de la resolución.-

II- En su escrito de expresión de agravios manifestó que la sentencia impugnada resulta en su totalidad arbitraria, infundada e injusta. Que se vio vulnerado el derecho de defensa de su parte en tanto el Tribunal ha impedido y restringido el derecho al acceso personal y directo de las constancias del sumario, en los términos del art. 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Conducta del Colegio de Traductores, nulificando el proceso seguido en este procedimiento.-

En segundo lugar, advirtió que su parte no pudo controlar el proceso de producción de prueba, ni su ofrecimiento, ni su producción, ni la validez de la producción de dicha prueba, ya que de haber tenido control habría demostrado la improcedencia e invalidez a los fines de fundar la sentencia de autos.-

Señaló que el Tribunal ha actuado con evidente parcialidad, ya que ha quedado demostrado que el Tribunal de Conducta comparte el asesoramiento legal con el Colegio de Traductores, y si la Sra. L. formula la denuncia en su calidad de Presidenta del Colegio de Traductores es fácil deducir que entre la denunciante y el Tribunal de Conducta hay un lazo muy estrecho. Agregó que dada la parcialidad clara y contundente con la que el Tribunal se ha conducido en todo el trámite de la causa, esta sanción luce más como una represalia contra su mandante, antes que una sanción razonable y fundada en hecho y derecho. Y en este orden de ideas también expresa que el Tribunal ha...

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