Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Julio de 2020

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita508/20
Número de CUIJ21 - 512844 - 4

Reg.: A y S t 299 p 286/291.

Santa Fe, 7 de julio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia del 24 de septiembre de 2019, dictada por la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "DORINO, C.V. c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - Amparo - (CUIJ 21-04152976-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00512844-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia N° 485, la S.T. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora, y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado in limine la acción de amparo intentada (fs. 75/77).

    Contra tal pronunciamiento, la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la Ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación de la garantía del debido proceso legal y de peticionar a las autoridades, del derecho de defensa en juicio y de la dignidad humana.

    En su presentación, tildó a la resolución de arbitraria por cuanto la misma no sólo premia la inacción estatal, sino que además impide a su poderdante obtener una respuesta respecto del recurso de nulidad, revocatoria y apelación interpuesto el 01/04/19, ampliado el 04/04/19 y con pronto despacho del 28/05/19. Esto así, en relación "a la notificación de fecha 27 de marzo de 2019 que la empresa en cuestión le efectuara a la misma respecto a su pretendido ingreso en el período de conservación de empleo por enfermedad inculpable (...) la cual violenta claramente lo establecido en la Ley Provincial N° 12.071 en cuanto a que (...) debería haber indicado qué recurso/s administrativo/s tendría nuestra poderdante para interponer contra lo que se le notifica y el plazo para hacerlo" (sic, f. 108).

    Insistió en que los recursos referidos supra tenían por objeto atacar la notificación ilegalmente efectuada, mientras que en los posteriores recursos de revocatoria y apelación en subsidio de fecha 26/06/19 con pronto despacho del 12/08/19 se atacó específicamente la medida de considerar a la actora en período de conservación de empleo por una pretendida enfermedad inculpable, "cuando en realidad la misma reviste el carácter de culpable dado que se trata de un padecimiento vinculado directa (sic) al trabajo".

    Señaló que la prórroga de plazos planteada administrativamente por su parte en fecha 21/06/19 "nada empece", "toda vez que no existe constancia que la misma haya sido proveída por la demandada" y "mal puede ser interpretada en perjuicio de nuestra parte, cuando siempre lo que debe imperar en todo trámite vinculado a los trabajadores y las trabajadoras es que debe buscarse aquella interpretación legal que más los beneficie (in dubio pro operario)" (sic, f. 108v.).

    Refirió que, en definitiva, la única vinculación existente entre sendos recursos planteados "es la de que uno es antecedente del otro pero sus objetivos son claramente diferenciados" (f. 108v.).

    También cuestionó que se pretenda hacer correr el plazo de 15 días hábiles previsto en la ley 10456 para interponer la acción de amparo desde el vencimiento del...

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